Esta es la multa que te puede poner la DGT por no llevar el cinturón de seguridad

Llevar el cinturón en un vehículo es obligatorio desde 1975 para los asientos delanteros y desde 1992 para los traseros

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Cinturón de seguridad (Freepik)
Cinturón de seguridad (Freepik)

Prevenir o evitar un fallecimiento en un accidente de tráfico tiene un precio, y no es barato. Pero más caro es perder la vida en la carretera. Para ayudar a evitar esto, la Dirección General de Tráfico (DGT) impone de manera obligatoria abrocharse el cinturón de seguridad.

Es obligatorio, porque entre otras cosas, es el único freno del cuerpo en caso de impacto, tanto para el conductor como para el resto de pasajeros. De hecho, según Tráfico, reduce de tres a uno la probabilidad de muerte en accidente de tráfico y alcanza su máxima eficacia en los vuelcos, donde reduce el riesgo de fallecimiento en un 77%. En 2020, 125 personas perdieron la vida en un accidente de tráfico en el que no llevaban cinturón.

En España, su uso es obligatorio desde 1975 para los asientos delanteros y desde 1992 para los traseros, y no usarlo supone una infracción grave, con la que además se pierden puntos en el carné.

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Multa de 200 euros y pérdida de puntos en caso de ser el conductor

El Reglamento General de Circulación en su artículo 117 establece la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad por parte de conductores y pasajeros en cualquier vehículo, abarcando tanto áreas urbanas como interurbanas. Esta normativa, clave para la seguridad vial, especifica que los cinturones deben estar debidamente colocados y abrochados. No obstante, incluye una excepción para aquellos vehículos que no dispongan de este sistema de seguridad instalado.

De no llevarlo, supone una infracción grave que está penalizada con 200 euros de multa si eres pasajero y otros 200 euros y la pérdida de cuatro puntos en el carnet de conducir en caso de ser el conductor.

La Dirección General de Tráfico mantiene la importancia de llevar el cinturón de seguridad correctamente abrochado y con la tensión suficiente como para protegernos, de lo contrario, el usuario podría enfrentarse al llamado efecto submarino. Esto consiste en que el cuerpo, al no estar correctamente sujeto al asiento en la parte de abajo, puede deslizarse por debajo de la banda abdominal del cinturón de seguridad y quedar sin protección en caso de sufrir un frenazo brusco o un golpe.

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Las excepciones

Sin embargo, el artículo 119 del citado Reglamento, establece varias excepciones legales que te permitirán conducir un automóvil sin llevar puesto el cinturón de seguridad. No será obligatorio llevarlo en las siguientes ocasiones:

  • Cuando el conductor está efectuando una marcha atrás o si está estacionando
  • Cuando un certificado acredite su excepción por razones médicas graves o de discapacidad
  • Cuando circulen en poblado
  • Los distribuidores de mercancías, cuando realicen varias operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares que se encuentran a corta distancia unos de otros
  • Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia
  • Las personas que acompañen a un alumno durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud