La expulsión de la migración por parte de las sociedades receptoras

* OPINIÓN I Todas las constituciones a nivel mundial hacen una diferenciación entre nacionales y extranjeros mediante el legítimo derecho de soberanía

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Alex Munguía Salazar Profesor Investigador Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) Foto: Cortesía derl autor
Alex Munguía Salazar Profesor Investigador Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) Foto: Cortesía derl autor

Una de las medidas para promover la deportación de los indocumentados en los Estados Unidos, principal país receptor de migrantes en el continente americano, están la verificación del estatus migratorio a través de sistemas como E-Verify, la suspensión de expedición de licencias de conducir, la prohibición de que puedan alquilar viviendas y el cierre de los caminos para que no tengan acceso a la educación superior.

Esta es la condición que se presenta en el mundo y que establece para los inmigrantes internacionales una marcada vulnerabilidad y exclusión al carecer de derechos humanos y laborales, aun y cuando existe una convención internacional de la ONU para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias, bajo el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y que entró en vigor en 2003.

Si bien esta normativa de la ONU es la más completa y de validez universal que existe respecto al tema, poca influencia tiene sobre los países que la ratificaron, determinando la condición social de los inmigrantes irregulares en el país de destino como vulnerables y excluidos, al no contar con ningún poder dentro de la estructura social.

Es importante señalar que existe una vulnerabilidad estructural y una cultural, en la cual la primera se refiere a la distinción entre un nacional y un extranjero respecto a sus relaciones con el Estado en el país receptor. La distinción se deriva del derecho soberano que cada país tiene para definir quién es un nacional y quien no, con lo cual se genera una desigualdad en el acceso a los recursos del Estado, siendo los migrantes los principalmente afectados.

Migrantes caminan por una autopista hacia Arriaga, Chiapas, estado sureño de México, el lunes 8 de enero de 2024, en una caravana que se dirige hacia la frontera norte con Estados Unidos. (AP Foto/Édgar H. Clemente)
Migrantes caminan por una autopista hacia Arriaga, Chiapas, estado sureño de México, el lunes 8 de enero de 2024, en una caravana que se dirige hacia la frontera norte con Estados Unidos. (AP Foto/Édgar H. Clemente)

En el caso de la vulnerabilidad cultural se observa que al entrar en relación los nacionales y los extranjeros la desigualdad que los marca se hace más notable al transferir los nacionales al contexto social sus relaciones sociales con los inmigrantes como la diferenciación que hace el Estado con ambos. Todas las constituciones a nivel mundial hacen una diferenciación entre nacionales y extranjeros mediante el legítimo derecho de soberanía, pero esto no implica colocar al extranjero o migrante en una situación de subordinación frente a los nacionales en sus relaciones sociales de manera que la distinción legal se torna en una situación de discriminación e inferioridad.

Los inmigrantes se vuelven excluidos de los bienes y servicios que el Estado ofrece a sus nacionales, la carencia extrema de poder es notable al quedar impunes las agresiones a migrantes justificada por una creciente desigualdad entre nacionales y extranjeros. Muestra de ello es la ley SB4 del Estado de Texas y la SB1070 del Estado de Arizona, que al criminalizar y justificar jurídicamente el carácter de indefensión de las personas asumidas como extrañas o ajenas, se constituye un carácter de vulnerabilidad estructural y cultural, donde la violencia y la agresión esta justificada por una norma jurídica.

*OPINIÓN I Lo escrito en esta columna es a título personal de quien la firma y no refleja necesariamente la línea editorial de Infobae, respetando la libertad de expresión.