Qué debes hacer si tu centro de trabajo no hace el reparto de utilidades, de acuerdo con un abogado

El experto en Derecho laboral Gerardo Cuéllar aborda las problemáticas e inquietudes de las personas trabajadoras

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Los trabajadores deben ser informados sobre si la empresa para la que trabajan generó utilidades o no  (Imagen Ilustrativa Infobae)
Los trabajadores deben ser informados sobre si la empresa para la que trabajan generó utilidades o no (Imagen Ilustrativa Infobae)

El reparto de utilidades es un derecho laboral que se encuentra en la Ley Federal del Trabajo y se debe repartir entre el 1 de abril y el 30 de mayo para empresas; sin embargo, hay algunos patrones que no lo proporcionan a sus empleados.

Se trata del incremento de ganancias del año en curso comparado con el pasado —en este caso, el 2023— y a la persona empleadora le corresponde repartir el 10% entre sus trabajadores, lo que significa una cantidad de dinero adicional a sus salarios.

En el ideal, el patrón debe reportar cuántas utilidades generó la empresa, en caso de haberlas generado y posteriormente realizar el reparto de las mismas.

En algunas ocasiones, las empresas no reportan si generaron utilidades ni las reparten, por lo que Infobae México consultó al abogado Gerardo Cuéllar respecto a este tema que puede llegar a generar inquietud entre las personas trabajadoras.

Las empresas en México tienen que realizar el reparto de utilidades a los empleados del año fiscal 2024 con un sólo  método de pago, conforme a lo establecido por la ley (Freepik)
Las empresas en México tienen que realizar el reparto de utilidades a los empleados del año fiscal 2024 con un sólo método de pago, conforme a lo establecido por la ley (Freepik)

“Estas utilidades establecen que la repartición se hará del 10% a los trabajadores, el otro 90% será para reinversión u otros fines de operación de la empresa, eso lo fija la Comisión Nacional de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”, mencionó.

El abogado laboralista menciona que si este derecho se niega a los trabajadores, ellos pueden acudir a la Secretaría del Trabajo para levantar una denuncia en contra de sus empleadores.

La persona trabajadora deberá hacer explícito que no le dejaron ver el ejercicio fiscal de su sitio de trabajo ni la existencia de utilidades.

Después, la Secretaría del Trabajo va a girar un oficio ante la denuncia del trabajador o su líder sindical a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ver el ejercicio fiscal y ponerlo a la vista de los trabajadores para checar, si se generaron utilidades, de acuerdo con el abogado Gerardo Cuéllar.

“Derivado de esto, se puede hacer una inspección y auditorías contables para ver si existen las utilidades o si hay una defraudación hacia los trabajadores”, señaló.

El abogado Gerardo Cuéllar señala que en ocasiones, los trabajadores temen represalias, por lo que no inician demandas en contra de sus centros de trabajo (Instagram/@gerardocuellarabogados)
El abogado Gerardo Cuéllar señala que en ocasiones, los trabajadores temen represalias, por lo que no inician demandas en contra de sus centros de trabajo (Instagram/@gerardocuellarabogados)

A pesar de que el proceso parecer resumirse en una revisión de la existencia de las utilidades por parte de la empresa para hacer alguna aclaración, muchas personas temen iniciar este proceso por temor a que sus patrones tomen alguna represalia en su contra.

“Es una de las cosas más comunes, muchos trabajadores no lo exigen por el miedo de perder su trabajo o que haya represalias hacia su persona y derivado de eso, muchos se quedan callados”, señaló. De igual forma, el abogado laboralista mencionó que en caso de que la situación escalara a una problemática mayor, un despido por haber iniciado un proceso de revisión de este tipo sería injustificado.

En ese caso, la persona trabajadora estaría siendo víctima de hostigamiento laboral e incluso podría proceder con una demanda que deberá proceder en 60 días, por lo que la empresa se vería obligada no sólo a cumplir con el reparto de utilidades (en caso de que existan), si no a pagar al trabajador una indemnización por despido.

De igual forma, las personas trabajadoras también podrían iniciar un proceso de demanda en caso de que la empresa para la que trabajan no haya repartido el dinero correspondiente a los trabajadores, pues significaría que reportaron menos utilidades de las que realmente generaron.

En qué casos no se reciben utilidades

Desde 1985, el reparto de utilidades equivale al 10% de la utilidad anual de la empresa del año fiscal anterior, como señala la normativa (Freepik)
Desde 1985, el reparto de utilidades equivale al 10% de la utilidad anual de la empresa del año fiscal anterior, como señala la normativa (Freepik)

De acuerdo a lo establecido por el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, aquellos empleados contratados por honorarios, así como los directivos, gerentes, socios o accionistas no tendrán derecho al reparto de utilidades.

Además, los trabajadores que hayan laborado por un periodo menor a 60 días tampoco recibirán el reparto de utilidades, pues su contribución a la empresa no es tan significativa como sus compañeras o compañeros que lleven más tiempo contratados.