¿Qué es el Juicio Político, el proceso al que se podrían enfrentar Arturo Zaldívar y Norma Piña?

El exministro y la actual presidenta de la Corte se han señalado mutuamente de haber cometido diversos delitos como servidores públicos

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Arturo Zaldívar y Norma Piña se han señalado mutuamente de haber cometido diversos delitos. | Jovani Pérez
Arturo Zaldívar y Norma Piña se han señalado mutuamente de haber cometido diversos delitos. | Jovani Pérez

Norma Piña, presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, exministro del mismo organismo judicial, han generado polémica durante la última semana luego de que ambos se han acusado mutuamente de haber cometido diversos delitos como servidores públicos.

La polémica entre ambos comenzó el viernes pasado, cuando Norma Piña ordenó investigar a Zaldívar por presuntos hechos de corrupción, extorsión y enriquecimiento ilícito, lo que el exministro consideró una “cacería de brujas” en su contra y un acto a favor de Xóchitl Gálvez, candidata presidencial del PRI, PAN y PRD.

Por ello, el exministro y actual colaborador de Claudia Sheinbaum, candidata presidencial de la coalición Sigamos Haciendo Historia, anunció que denunciará a Norma Piña ante la Fiscalía General de la República (FGR) y solicitará que sea sometida a un juicio político, respaldado por el partido Morena, por la probable comisión del delito del ejercicio ilícito del servicio público en particular por la sustracción y el uso ilícito de información bajo su custodia.

Un día después, la senadora del PAN, Kenia López Rabadán, anunció que presentará una solicitud de juicio político en contra de Zaldívar, por supuestamente haber usado ilegalmente su cargo como presidente de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura Federal, para anteponer los intereses de la Presidencia de la República frente a los de la población. Pero, ¿Qué significa?

¿Qué es un juicio político?

De acuerdo con información del gobierno federal, publicada en la pagina del Sistema de Información Legislativo (SIL), el juicio político es el procedimiento de orden constitucional que realizan la Cámara de Diputados, como órgano de acusación, y el Senado como órgano de sentencia, cuando los actos u omisiones de los servidores públicos señalados por el artículo 110 de la Constitución redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales por violaciones graves a la Constitución, a las Leyes Federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

¿Cuándo se puede realizar un juicio político?

La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos especifica como motivos de juicio:

  • El ataque a las instituciones democráticas.
  • El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal.
  • Las violaciones a los derechos humanos.
  • El ataque a la libertad de sufragio.
  • La usurpación de atribuciones.
  • Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones.
  • Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior.
  • Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal.

Según la misma información, cualquier ciudadano podrá formular por escrito una denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas antes señaladas; no obstante, el juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones y las sanciones se aplicarán en un plazo no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento.

Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde uno hasta 20 años.

¿Qué servidores públicos pueden ser sometidos a un juicio político?

Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consejeros de la Judicatura Federal, titulares de las secretarías federales, el fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Asimismo, pueden ser sujetos los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.