A partir de cuándo serán gratuitas las rampas de frenado en autopistas

Actualmente el costo por utilizar una rampa de emergencia puede ir desde los 90 mil hasta 170 mil pesos, por lo que vehículos sin frenos suelen evitarlas

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Se busca que las rampas de emergencia en autopistas y carreteras sean gratuitas
FOTO: ARTEMIO GUERRA BAZ /CUARTOSCURO.COM
Se busca que las rampas de emergencia en autopistas y carreteras sean gratuitas FOTO: ARTEMIO GUERRA BAZ /CUARTOSCURO.COM

Usar las rampas de frenado, o rampas de emergencia, en carreteras y autopistas de México puede tener un costo de al menos 7 mil pesos, en caso de que el vehículo pese menos de 3.5 tonelasdas, pero para tractocamiones puede ir de los 90 hasta los 170 mil pesos.

Una rampa de emergencia para frenado es una franja auxiliar instalada a un costado de la carretera, la cual sirve para detener los vehículos que por algún motivo han tenido una falla en el sistema de frenos.

Según Caminos y Puentes Federales (Capufe), lo que se paga es el reacomodo del material de la “cama”, compuesta principalmente por arena, sin embargo, los altos precios que deben pagar los automóviles y camiones por hacer uso de estos dispositivos de seguridad provoca que los conductores suelan evitar las rampas, situación que puede derivar en accidentes más graves.

En el dictamen, que se avaló el 14 de diciembre, los senadoras explicaron que dichas rampas funcionan como una superficie de retención para disipar la energía de los vehículos, desacelerándolos de forma controlada y segura hasta su detención; sin embargo, su uso no es gratuito y las tarifas dependen de las toneladas de carga y del dictamen de Caminos y Puentes Federales.

Los vehículos deben pagar un deducible por usar las rampas de frenado, pero para los camiones el costo puede alcanzar los 170 mil pesos. (Foto: especial)
Los vehículos deben pagar un deducible por usar las rampas de frenado, pero para los camiones el costo puede alcanzar los 170 mil pesos. (Foto: especial)

A fin de establecer la gratuidad en el uso de rampas de emergencia y, mediante esto, incentivar su uso para garantizar la seguridad vial, la Comisión de Estudios Legislativos Primera del Senado de la República aprobó la minuta de la Cámara de Diputados que reforma la fracción V del artículo 5 y la fracción IV del artículo 15 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

La iniciativa ya fue aprobada por la Cámara de Diputados, por lo que ahora los senadores deben hacer lo propio. La aprobación en comisiones es el primer paso, y ahora el dictamen deberá ser analizado y votado en el Pleno una vez que inicie el nuevo periodo ordinario de sesiones, el 1 de febrero de 2024.

Los senadores tendrán del 1 de febrero al 30 de abril para aprobar la reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Tan pronto sea aprobada en el Pleno, será enviada al titular del Poder Ejecutivo para publicar el decreto en el Diario Oficial de la Federación, momento en que iniciará su vigencia.

Piden que el uso de las rampas de frenado de emergencia sea gratuito

Los legisladores recordaron que recientemente distintos actores del sector han realizado manifestaciones con el objeto de reglamentar y establecer con precisión la gratuidad del uso de las rampas de frenado.

“Tal es el caso de la Alianza Mexicana de Organización de Transportistas (AMOTAC), que, de acuerdo con su dicho, el costo por utilizar una rampa de frenado puede ser muy variado, pero puede ir desde los 90 mil hasta 170 mil pesos, esta variación fluctúa con base en la cantidad de metros utilizados durante la maniobra de frenado, suma a la que se agrega el de la grúa de arrastre”, señalaron los legisladores.

Accidente vehicular en la autopista Meéxico-Toluca (@JerrxG13)
Accidente vehicular en la autopista Meéxico-Toluca (@JerrxG13)

Agregaron que, en caso de no contar con seguro, el cual es obligatorio por ley, los autos particulares menores a 3.5 toneladas, deben pagar un deducible de siete mil pesos, en el caso de vehículos mayores a 3.5 toneladas sin seguro, éstos deben cubrir el costo directamente.

En este contexto, la reforma establece que le corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes, y considerar las rampas para frenado donde las condiciones de los caminos lo requieran, conforme las especificaciones de las normas oficiales en la materia.

Plantea que dichas rampas sean de uso gratuito para los usuarios de transporte público o privado, que cumplan con lo dispuesto en el artículo 63 Bis de esta Ley.

El título de concesión, según sea el caso, se agrega en el dictamen, se deberán contener las bases de regulación tarifaria para el cobro de las cuotas en las carreteras y puentes, estableciendo la gratuidad de las rampas de emergencia para cualquier vehículo automotor que cuente con el seguro que establece el artículo 63 Bis de esta ley.