Secretaría de Salud critica a la Corte por declarar inconstitucional la comercialización de vapeadores

La Corte declaró inconstitucional el decreto por el que se prohíbe la circulación y comercialización de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, incluidos los vaporizadores

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En promedio, los menores de edad comienzan a consumir vapeadores entre los 15 y 19 años de edad por medio del mercado negro. (Diego Fedele/AAP Image via AP).
En promedio, los menores de edad comienzan a consumir vapeadores entre los 15 y 19 años de edad por medio del mercado negro. (Diego Fedele/AAP Image via AP).

Ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el decreto por el que se prohíbe la circulación y comercialización de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas similares sin nicotina, sistemas alternativos de consumo de nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores.

Moción que fue promovida por el ministro Javier Laynez Potisek, y que hoy en la mañanera fue criticada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, razón por la cual la Secretaría de Salud (SS) manifestó su postura.

Postura gubernamental

“La Secretaría de Salud manifiesta su profunda preocupación y discrepa por el aval de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al declarar inconstitucional el Decreto por el que se prohíbe la circulación y comercialización (...) de cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas”, afirmó el organismo federal mediante un comunicado.

De igual modo se manifiesta que, “La Segunda Sala de la SCJN ha sentado un precedente inaceptable contra la salud de la población en general, y aún más grave, en contra de la salud de nuestras futuras generaciones, niñas, niños y adolescentes (...) al otorgar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a una persona moral en contra del citado decreto, alegando que éste violenta su derecho a la libertad de comercio, dándole un valor superior sobre el derecho a la salud”.

Argumentos

Asimismo, el citado documento refiere que el Gobierno, “ha implementado diversas acciones de política pública para reducir los efectos de la comercialización de productos que afectan la salud. Las medidas adoptadas privilegian el derecho a la protección de la salud por encima de cualquier interés comercial, de forma tal, que ha privilegiado el interés público sobre el privado”.

Añadió que el 22 de octubre de 2021, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto que prohíbe la importación de dichos productos pese al riesgo a la salud que puede provocar a la población; posteriormente, el 31 de mayo de 2022, en el DOF de difundió el decreto que prohíbe su circulación y comercialización en el país.

Over the shoulder view of a woman smoking electronic cigarette outdoors
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México, referente internacional

La Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos 2023 dio a conocer que 90.5% de la población respalda las leyes que prohíben fumar en lugares públicos y de trabajo, de igual forma reporta que 14.3 millones de personas (15.3% de la población) fuman tabaco; de ellas, 71.9% planea dejar de fumar; y 42.3% visitaron los servicios de salud a recibir consejo para dejar de hacerlo.

Mientras que 90.5% de la población apoya las leyes que prohíben fumar en lugares públicos y de trabajo cerrados. La Suprema Corte no tomó en consideración a la Organización Mundial de la Salud (OMS), que ha respaldado la prohibición de su importación, venta y distribución como máxima medida regulatoria.

La OMS, además de congratularse por las medidas regulatorias, ha señalado a México como referente para otros países de la región, en cuanto a la instrumentación de una política pública efectiva para desalentar el consumo de tabaco, sistemas similares sin nicotina, sistemas alternativos de consumo de nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares,

Riesgo para la salud

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) analizó el contenido de los insumos producidos por la industria del vapeo y encontró dimetil éter, una sustancia altamente inflamable; linalol, usado como insecticida contra moscas y cucarachas, entre otras sustancias altamente perjudiciales para la salud de las personas

Finalmente, el organismo de salud refrendó su compromiso “de dar cumplimiento a la protección de la salud de la población en general, consagrada en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reitera que (...) dichos sistemas, son indudablemente dañinos y su prohibición es legalmente constitucional”., concluyó.

Hand holding electronic cigarette
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