El truco para pagar menos en el Impuesto de Sucesiones al recibir una herencia que Hacienda vigila y puede salir caro

El Plan de Control Tributario contempla estas estafas, y para identificarlas, la Hacienda utiliza métodos de verificación que incluyen el análisis de consumo de electricidad, gastos médicos y movimientos bancarios diarios en compras habituales

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Los herederos pueden calcular el porcentaje que les corresponde abonar por el Impuesto de Sucesiones. (Freepik)
Los herederos pueden calcular el porcentaje que les corresponde abonar por el Impuesto de Sucesiones. (Freepik)

El Impuesto de Sucesiones es una carga fiscal que se aplica al patrimonio que las personas reciben por herencia, legado o donación. La cuantía a pagar depende de la comunidad autónoma en la que resida el fallecido y algunas, como La Rioja, Aragón, Andalucía o Extremadura, tienen exención de pago si se cumplen unos requisitos económicos.

Muchas personas contemplan la posibilidad de trasladar su residencia para así reducir su carga contributiva. Hay que saber que al hacer esto, se corre el riesgo de ser vigilados por la Agencia Tributaria, la cual llevará a cabo inspecciones para desmantelar el plan, cuyo propósito es eludir las obligaciones fiscales.

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Según BPMabogados, cambiar de domicilio es válido siempre que sea un cambio real. Es decir, para que una vivienda compute como domicilio de residencial habitual, la persona deber de haber residido en ella más tiempo que en cualquier otro lado durante los cinco años previos al fallecimiento.

El bufete advierte de que empadronarse no es suficiente para Hacienda. Si la administración averigua que el cambio de empadronamiento se ha hecho para reducir el pago del impuesto y se sigue viviendo en el domicilio anterior, pueden anular los empadronamientos y sancionar al infractor.

El Plan de Control Tributario contempla estas estafas, y para identificar estos cambios de domicilio no reales, la Hacienda utiliza métodos de verificación que incluyen el análisis de consumo de electricidad, gastos médicos y movimientos bancarios diarios en compras habituales.

¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones?

Este impuesto lo pagan los herederos de la persona que fallece. Estos pueden ser testamentarios -están recogidos en el testamento de la persona fallecida- o legales -están incluidos en el Código Civil o derecho foral aplicable en caso de sucesión intestada- que van en orden según el grado de consanguinidad (hijos y descendientes, ascendientes, cónyuge viudo, otros parientes colaterales, y, finalmente, el Estado).

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El tributo se debe de pagar en los seis meses posteriores a la fecha del fallecimiento de la persona, excepto en el caso de los pactos sucesorios, en los que no se produce el fallecimiento del transmitente, y en cuyo caso, el plazo para liquidarlo será de un mes desde el día en que se formalice el pacto o contrato.

Otros impuestos por percibir una herencia

En el caso de que se herede una vivienda, el heredero deberá abonar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana –la plusvalía municipal–. Y si lo que se heredan son acciones o fondos de inversión, el beneficiario tendrá que declarar en su Impuesto sobre la Renta cualquier ganancia patrimonial generada al vender dichos activos.

Los planes de pensiones, por su parte, tampoco están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones, si no que los beneficiarios deberán declarar en el IRPF los derechos económicos que reciban al momento de rescatar el plan.

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