La Justicia chavista prorrogó la intervención del partido opositor Acción Democrática

El Tribunal Supremo ratificó por un año más al mando de la agrupación a un interventor elegido por la dictadura de Maduro. Henry Ramos Allup, el histórico dirigente y líder de AD, denunció el secuestro de la formación antichavista

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Foto de la sesión de apertura de actividades judiciales de este año del Tribunal Supremo de Justicia (REUTERS/Manaure Quintero)
Foto de la sesión de apertura de actividades judiciales de este año del Tribunal Supremo de Justicia (REUTERS/Manaure Quintero)

La justicia chavista prorrogó un año la intervención del partido opositor venezolano Acción Democrática. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró una prórroga de 12 meses al plazo concedido en la sentencia número 0071 con fecha del 15 de junio de 2020, indicó el TSJ en un comunicado publicado en su página web oficial.

El secretario general del partido, Henry Ramos Allup, repudió la medida en Twitter. “El TSJ del régimen dicta decisión a petición de los alacranes mercenarios manteniendo el secuestro de Acción Democrática a su servicio un año más, impidiendo la libre participación electoral y autorizándolos a modificar estatutos y hacer procesos internos fraudulentos”, manifestó el político.

Y agregó: “No tienen votos, sino sentencias. Sentencia mata voto”.

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La medida, indicó el comunicado del Supremo venezolano, tiene alcance hasta el 15 de junio de 2022, “tras la petición hecha por el ciudadano José Bernabé Gutiérrez, quien preside la Mesa Directiva ad hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la organización con fines políticos Acción Democrática (AD)”.

El texto del TSJ agregó: “Ordena la sentencia Nº 0184-2021, con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, a la Mesa Directiva ad hoc realizar la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los estatutos vigentes, a los fines de su adecuación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes; igual consulta interna debe hacerse para la elección de las Direcciones Políticas Nacionales, Estadales y Municipales de AD, manteniéndose incólumes las demás medidas decretadas en el mencionado fallo Nº 0071 del 15 de junio de 2020″.

Por último, manifestó: “En el presente caso se sometió al conocimiento de la Sala Constitucional el escrito presentado el 12 de abril de 2021, por el ciudadano José Bernabé Gutiérrez, en el que solicitó la ejecución forzosa de la referida sentencia Nº 0071 del 15 de junio de 2020 dictada por la Sala del Máximo Juzgado en la acción de amparo constitucional N° 18-0458, a fin que la misma no quede ilusoria. Posteriormente, el 14 de abril de 2021, solicitó una prórroga debido a la presencia de la nueva cepa del coronavirus”.

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El fallo que el año pasado le arrebató la titularidad de Acción Democrática a su directiva

El Tribunal Superior de Justicia emitió el 15 de junio de 2020 un fallo con el que le arrebató la titularidad del partido Acción Democrática a su directiva, liderada por Henry Ramos Allup, y la entregó a Bernabé Gutiérrez, un aliado de la dictadura de Nicolás Maduro.

De esta manera, la dictadura buscaba que quienes los sucedan participaran de las elecciones legislativas, queriendo de esa manera darle a los comicios una impresión de legalidad que no tuvieron, considerando la negativa del gobierno interino y los partidos contrarios al régimen de hacerlo luego de la designación fraudulenta de las autoridades del Colegio Nacional Electoral.

En concreto, el fallo estableció una medida cautelar que suspendió la dirección nacional del partido y nombró “una Mesa Directiva ad hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario”. El órgano cumple las funciones de representación del partido y “la designación de autoridades regionales, municipales y locales”.

El documento permitió a los aliados de Maduro utilizar todos los medios de identificación del partido -tarjeta electoral, logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio”- y suspendió “los actos de expulsión o exclusión partidista”.

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