Las ayudas no compatibles con el subsidio para mayores de 52 años

Los empleados tienen derecho a recibir el subsidio para mayores de 52 años hasta que lleguen a la edad de jubilación ordinaria

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Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años pueden perder la ayuda al recibir una herencia. (Freepik)
Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años pueden perder la ayuda al recibir una herencia. (Freepik)

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años es una ayuda para aquellas personas que, teniendo esa edad o una superior, se encuentran en situación de desempleo y tienen dificultades para encontrar trabajo por su edad, por lo que su objetivo es ayudar a quienes encuentran dificultad para reingresar en el mercado laboral.

En 2019, se rebajó la edad mínima de este subsidio de 55 a 52 años. Ese mismo año se estableció que la base de la cotización para la jubilación era del 125%, una cifra que se va a reducir gradualmente a partir del 1 de junio de este 2024.

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Los empleados tienen derecho a recibir el subsidio para mayores de 52 años hasta que lleguen a la edad de jubilación ordinaria. Esta ayuda económica se puede combinar con otros beneficios, aunque su concesión varía según las circunstancias específicas de cada caso.

La cuantía será igual al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), independientemente de estar en situación de desempleo tras la pérdida de un contrato a tiempo parcial. Esto supone unos 480 euros mensuales para los beneficiarios, hasta el momento en el que vuelvan a trabajar o se jubilen.

Las ayudas que no son compatibles con este subsidio incluyen cualquier otra prestación por desempleo gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o por comunidades autónomas. Algunos ejemplos son el subsidio de renta agraria, el de mayores de 45 años o el de cotización insuficiente.

Además, no es compatible con ingresos por trabajo por cuenta propia o ajena que superen los límites establecidos en la normativa del subsidio, ni con pensiones de jubilación o de incapacidad permanente que impliquen la finalización de la relación laboral.

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Ayudas con las que sí se pueden compaginar este subsidio:

  • Ingreso Mínimo Vital: Esta ayuda no contributiva se implementó hace tres años, poco después del inicio de la pandemia, con el fin de asegurar ingresos mínimos a personas y familias en situación de vulnerabilidad.
  • Renta Activa de Inserción: apunta a diferentes colectivos en situaciones de especial necesidad, como víctimas de violencia de género, parados de larga duración de más de 45 años, emigrantes retornados o personas con discapacidad.
  • Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED): Esta asignación está destinada a las personas que se quedan sin trabajo y atraviesan dificultades económicas. Va dirigida a personas en situación de desempleo prolongado que, después de agotar todas las ayudas previas, aún no logran conseguir trabajo, manteniéndose registrados como solicitantes de empleo.

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El SEPE subraya la importancia de no superar el límite máximo de ingresos, asegurando que el total de los subsidios recibidos no exceda el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Este subsidio también es compatible con un contrato de trabajo a tiempo completo, siempre que este tenga una duración mayor a tres meses y que no supere los límites de ingresos anteriormente mencionados. En tales situaciones, la empresa compensará la diferencia hasta que el ingreso del empleado alcance la cuantía del salario que le corresponde.

Detalles de la reforma del desempleo: el contributivo será compatible con el salario tras un año en paro y durante 180 días.