Suprema Corte suspende discusión sobre Fideicomisos

El ministro a cargo dijo que añadirá ciertas recomendaciones que le dieron sus colegas al proyecto a analizar

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La SCJN podría discutir, en próximas semanas, un nuevo proyecto que resultaría favorable para el INAI. (SCJN/CUARTOSCURO)
La SCJN podría discutir, en próximas semanas, un nuevo proyecto que resultaría favorable para el INAI. (SCJN/CUARTOSCURO)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospuso este martes la discusión sobre la extinción de fideicomisos federales realizada en 2020 en el marco de la emergencia sanitaria a causa del covid.

Durante la sesión de hoy, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena solicitó a la ministra presidenta, Norma Piña que el asunto, clasificado en el expediente 303/2020, fuera retirado de la lista de proyectos a discutirse tras argumentar que varios de sus colegas le hicieron recomendaciones que pretende incorporar al proyecto.

“En días recientes he recibido comentarios por escrito de algunos de mis compañeros, mismos que me veo obligado a estudiar. Por lo tanto, retiraría el proyecto para estudiarlos a la brevedad posible y poder presentar el proyecto nuevamente”, indicó.

El proyecto planteaba declarar procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de oposición sobre la extinción de estos fideicomisos, la cual de dio tras un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, donde de informaba de la desaparición de 109 fideicomisos sin estructura orgánica y que servían como instrumento para distribuir el gasto público.

El proyecto planteaba declarar procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de oposición 
(Foto: Twitter/SCJN)
El proyecto planteaba declarar procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de oposición (Foto: Twitter/SCJN)

Este movimiento, de acuerdo con los partidarios del gobierno, fue realizado con el fin de contar con más recursos para comprar vacunas contra el Covid-19, que en aquel momento vivía uno de los picos más altos de contagios y fallecimientos en México. La extinción de dichos fideicomisos representó una cantidad de 68 mil 400 millones de pesos, dinero que entró a la Tesorería de la Federación con el fin de mitigar las consecuencias de la pandemia.

La eliminación de estos fondos económicos se dio el 21 de octubre de 2020 en la cámara de senadores, con una votación de 64 legisladores a favor y 39 en contra. Dicho decreto entró en vigor el 7 de noviembre de ese año, un día después de que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Por su parte, senadores de oposición promovieron ante el máximo tribunal una acción de inconstitucionalidad en la que señalaron que se violó el principio de seguridad jurídica por falta de seguimiento de las formalidades del procedimiento legislativo. También indicaron la falta de competencia del Congreso de la Unión para modificar el destino del gasto público.

La eliminación de estos fondos económicos se dio el 21 de octubre de 2020 en la cámara de senadores, con una votación de 64 legisladores a favor y 39 en contra. 
(Google Maps)
La eliminación de estos fondos económicos se dio el 21 de octubre de 2020 en la cámara de senadores, con una votación de 64 legisladores a favor y 39 en contra. (Google Maps)

La propuesta que se analizaría este martes planteaba eliminar la extinción del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), del Fondo contra el Cambio Climático y del Fondo para Atención a Víctimas, entre otros. Sin embargo, buscaba avalar la extinción de fideicomisos para defensores de derechos humanos y periodistas y en materia de hidrocarburos, entre otros.

En México, un fideicomiso es un contrato mediante el cual una Persona Física o Moral transmite la titularidad de ciertos bienes y derechos a una institución fiduciaria, expresamente autorizada para fungir como tal. El fideicomiso dispone de los bienes y derechos en cuestión con el objeto de realizar exclusivamente las finalidades señaladas en el propio contrato y en beneficio de la misma persona que transmitió los bienes o de terceros previamente designados.

Los fines a los que puede ser destinado un fideicomiso son tan amplios como puede ser la imaginación de quien lo constituye, toda vez que la única limitación que la ley impone a éstos es que sean lícitos, esto es, que no sean contrarios a la ley ni a las buenas costumbres.