Suprema Corte ratifica reforma a la Ley de Hidrocarburos

Entre los artículos confirmados se incluye el derecho a revocar permisos ante el incumplimiento de la normativa vigente

Compartir
Compartir articulo
Las medidas ratificadas por la SCJN respetan los principios de seguridad jurídica y libre competencia en el sector. REUTERS/Victor Ruiz Garcia/Archivo
Las medidas ratificadas por la SCJN respetan los principios de seguridad jurídica y libre competencia en el sector. REUTERS/Victor Ruiz Garcia/Archivo

En 2021 se aprobó la Ley de Hidrocarburos y diversos senadores de oposición interpusieron una acción de inconstitucionalidad, sin embargo este 29 de abril de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló los artículos de la reforma que permiten al gobierno federal suspender permisos y ocupar instalaciones cuando las empresas del sector no cumplan con los requisitos en la materia.

Finalmente, la Corte ratificó varios artículos de la Ley de Hidrocarburos y decretos relacionados con la regulación del sector, tomados del decreto publicado el 4 de mayo de 2021.

La ratificación de estos artículos aborda desde el otorgamiento hasta la revocación de permisos, estableciendo claridad en los requisitos y procedimientos para participar en el mercado de hidrocarburos, reflejando un equilibrio entre la regulación gubernamental y la seguridad jurídica de los operadores económicos dentro del sector.

Esta decisión valida aspectos fundamentales del marco legal que rige las actividades de hidrocarburos en México, incluyendo la refinación, exportación, importación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y venta al público.

La decisión subraya la capacidad de revisión y sanción de la Secretaría de Energía y Comisión Reguladora de Energía. (Cuartoscuro)
La decisión subraya la capacidad de revisión y sanción de la Secretaría de Energía y Comisión Reguladora de Energía. (Cuartoscuro)

Entre los artículos validados se encuentran el Artículo Sexto Transitorio, que permite la revocación de permisos a aquellos no conformes con los requisitos establecidos o que violen la legislación vigente.

Además, se reconoció la precisión en las sanciones impuestas, la facultad de revisión y supervisión preexistente de la Secretaría de Energía y de la Comisión Reguladora de Energía, y se afirmó que la revocación de permisos requiere un procedimiento previo para determinar el incumplimiento de las obligaciones legales.

Los artículos 51, fracción III, y Cuarto Transitorio se refieren a los requisitos de capacidad de almacenamiento para obtener permisos y la no retroactividad en la revocación de permisos por incumplimiento de estas capacidades.

Se resalta que la obligación de cumplir con la capacidad de almacenamiento ya era un requerimiento antes de la reforma, subrayando que los cambios legislativos no imponen amenazas a los permisionarios actuales ni establecen barreras para nuevos participantes.

Otros elementos clave incluyen la introducción de la negativa ficta en el artículo 53, párrafo segundo, como mecanismo de seguridad en la transacción de permisos y la incorporación de la figura de suspensión temporal de permisos por razones de seguridad nacional, seguridad energética o economía nacional en los artículos 57 y 59 Bis.

Se destacó que estas medidas no violan principios de seguridad jurídica o libre competencia y que la suspensión temporal no constituye una confiscación del patrimonio de los permisionarios.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ratifica artículos claves de la Ley de Hidrocarburos, consolidando el marco legal en México.. EFE/Sáshenka Gutiérrez
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ratifica artículos claves de la Ley de Hidrocarburos, consolidando el marco legal en México.. EFE/Sáshenka Gutiérrez

Qué se aprobó con la reforma de 2021

La reforma a la Ley de Hidrocarburos en México, aprobada en abril de 2021, introduce cambios significativos con el objetivo de fortalecer a la empresa estatal Petróleos Mexicanos (Pemex) y aumentar el control del Estado sobre el mercado energético.

La Secretaría de Energía (SENER) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) pueden suspender permisos de operación en el sector de hidrocarburos por razones de seguridad nacional, seguridad energética o para garantizar el abasto nacional. Esta disposición aplica a todas las etapas de la cadena de hidrocarburos, desde la explotación y extracción hasta el transporte, almacenamiento y distribución.

En caso de emergencia, el gobierno puede tomar control temporal de instalaciones privadas de hidrocarburos para asegurar el abasto.

Establece un mecanismo para que la autoridad revise los permisos concedidos a empresas privadas. Aquellos que no cumplan con los términos de su permiso o sean considerados como un riesgo para la seguridad nacional, pueden ser revocados.

La reforma también incluye disposiciones que permiten a la SENER negar permisos por “seguridad nacional y energética”, un término que no se define claramente en la legislación, lo que ha generado incertidumbre entre inversores y empresas del sector.

Esta reforma ha sido objeto de controversia y críticas por parte de inversores y gobiernos extranjeros, al considerar que puede violar tratados internacionales de libre comercio y afectar la inversión privada en el sector energético de México. También ha generado preocupaciones sobre la posible centralización del mercado en manos del Estado y los impactos ambientales de priorizar combustibles fósiles sobre fuentes de energía renovable.