¿Te vas a divorciar? Esto dice la Corte sobre quiénes pueden solicitar una pensión compensatoria a su expareja

La SCJN indicó que los hombres y mujeres pueden pedir una compensación económica o una pensión siempre y cuando cumplan con los requisitos

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Los divorcios o separaciones pueden ser un proceso complicado y doloroso, principalmente cuando las parejas tienen bienes compartidos u hijos en común, pues esto siempre lleva a discusiones de quién asume alguna responsabilidad en especial o debe pagar una pensión, aunque esta no siempre debe ser alimenticia sino que también depende del rol que hayan ejercido durante su relación de concubinato o matrimonio.

Esta semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió un caso en el que un hombre le pidió a su exconcubina una pensión compensatoria, afirmando que durante su relación él se dedicó al cuidado del hogar y de sus hijos, por lo que tras la separación no contaba con los recursos para cubrir sus gastos básicos. ¿Esto es posible?

¿Puedes solicitar una pensión compensatoria tras el divorcio?

De acuerdo con la resolución de la Corte, al menos en el estado de Guanajuato, el artículo 342-A del Código Civil estatal indica que los hombres y las mujeres y las personas de la diversidad sexo-genérica tienen derecho a reclamar una pensión o compensación económica al término del matrimonio o concubinato, siempre y cuando las labores del hogar y de cuidado hubieran sido su principal ocupación durante la relación.

Tras la discusión del caso, la Sala concluyó que la norma no condiciona, con base en un estereotipo de género, el acceso a una compensación económica, pues para ello, lo verdaderamente relevante es demostrar que la persona que realizó las labores del hogar y de cuidado quedó en desventaja económica y patrimonial al término de la relación por no haberse dedicado a un trabajo remunerado de la misma manera que lo hizo su pareja.

¿Qué ocurrió con el caso de la Corte?

En el caso que exhibió la Corte, el Tribunal Colegiado negó el amparo y sostuvo que el artículo no era discriminatorio en razón de género, porque ambos concubinos podían solicitar una compensación económica, siempre y cuando las labores del hogar y de cuidado hubieran sido su principal ocupación durante la relación.

En el caso, el señor no demostró que estas actividades hubieran sido su principal responsabilidad, pues incluso existían pruebas de que la pareja siempre contó con el apoyo de trabajadoras del hogar. Inconforme con esa determinación, el hombre interpuso un recurso de revisión.

Al resolver el asunto, el alto tribunal concluyó que el artículo impugnado no es discriminatorio, ya que está redactado en lenguaje neutro conforme al cual “cualquiera” de los cónyuges o concubinos —sean mujeres, hombres o personas de la diversidad sexo-genérica—, puede acceder en condiciones de igualdad a este mecanismo compensatorio.

Al respecto, la Primera Sala destacó que la norma no asume, a partir de un prejuicio o estereotipo de género, que la mujer desempeñó las labores del hogar y la crianza –legitimándola como la única apta para solicitar la compensación económica, ni tampoco que el hombre fue el único proveedor económico durante la relación de matrimonio o concubinato y, por ende, el único obligado a pagarla.

No obstante, cabe resaltar, que este tipo de pensión es ajena a, pago que se determine en beneficio de los hijos que la pareja tenga en común, para cubrir los gastos de alimentación, vestimenta, educación, entre otros rubros, de cada uno.