¿Eres anfitrión de un Airbnb en CDMX? Estas son las nuevas normas para brindar el servicio

El gobierno capitalino publicó las reformas a la Ley de Turismo local, con la que iniciará el padrón de anfitriones y plataformas de hospedaje

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El gobierno de la CDMX publicó las nuevas normas para la regularización de Airbnb. | Jovani Pérez
El gobierno de la CDMX publicó las nuevas normas para la regularización de Airbnb. | Jovani Pérez

El gobierno de la Ciudad de México publicó esta mañana el decreto por el que se modifica y se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Turismo del Distrito Federal, para regularizar la operación de plataformas tecnológicas que brinden el servicio de hospedaje como Airbnb y Booking.com.

De acuerdo con el decreto que se publicó hoy en la Gaceta Oficial capitalina y que entrará en vigor mañana, tanto las autoridades locales, como las plataformas y los anfitriones deberán cumplir con una serie de normas para que se permita el servicio de Estancia Turística Eventual en la ciudad.

Entre las nuevas obligaciones está la creación de un padrón de plataformas tecnológicas y uno de anfitriones, que serán administrados por la Secretaría de Turismo capitalina y en los cuales deberán estar inscritos todos los interesados en brindar el servicio de estancia eventual dentro de los 30 días posteriores a su operación.

¿Cuáles son las nuevas obligaciones de los anfitriones?

El Artículo 61 Ter. de la Ley de Turismo local indica que las obligaciones de los anfitriones son:

  • Registrarse en el Padrón de Anfitriones de la Ciudad de México.
  • Inscribir los inmuebles de uso habitacional que ponen a disposición de los turistas.
  • Proporcionar a los turistas información clara, cierta y detallada de las características, precios y reglas de uso del inmueble ofertado.
  • Exhibir en un sitio visible del inmueble los números de emergencia de la Ciudad de México, los números de contacto para solicitar la asistencia del Anfitrión o un representante, así como la constancia y folio del inmueble otorgado por la Secretaría de Turismo.
  • Proporcionar semestralmente a la secretaría, en los meses de enero y julio de cada año, un reporte del número de ocasiones en las que se han ocupado los inmuebles, la cantidad de noches ocupadas durante el periodo a reportar; proporcionar información falsa o ser omiso en la entrega de los informes de referencia, será motivo de baja del padrón.
  • Contar con instalaciones seguras e higiénicas para el uso de los turistas.
  • Informar a los vecinos inmediatos sobre el uso turístico de los inmuebles ofertados y proporcionar números de contacto para recibir reportes sobre el mal uso o situaciones de emergencia sobre dichos inmuebles.
  • Garantizar los requisitos de seguridad, atendiendo la normatividad en materia de gestión integral de riesgos y protección civil.
  • Cumplir con las obligaciones en materia fiscal establecidas en la normatividad aplicable.
  • Registrar ante la Secretaría, en el Padrón de Anfitriones, número telefónico y correo electrónico para la recepción y solución de quejas por parte de vecinos y turistas relacionadas con el inmueble ofertado.
  • Proteger los datos personales proporcionados por los turistas en términos de lo dispuesto por la Ley de la materia.
  • Vigilar que no se ocupen las viviendas para actividades que alteren el orden público o afecten el interés social en las comunidades anfitrionas.
  • Las demás que se señalen en esta Ley, su Reglamento y en las demás leyes aplicables en la Ciudad de México.
Una joven entra en la página web de Airbnb. (Adobe Stock)
Una joven entra en la página web de Airbnb. (Adobe Stock)

¿Cuáles son las obligaciones de las plataformas?

El Artículo 61 Quáter detalla que son obligaciones de las Plataformas Tecnológicas a través de su representante legal:

  • Incorporarse al Padrón de Plataformas Tecnológicas y mantener vigente su registro; este registro tendrá una vigencia de dos años y deberá ser renovado treinta días antes de su vencimiento.
  • Solicitar a los Anfitriones la constancia y el folio de registro otorgado por la Secretaría de Turismo al momento de realizar la inscripción en el Padrón de Anfitriones como requisito indispensable para ofertar los inmuebles.
  • Mostrar dentro de su plataforma, en cada anuncio, la constancia y folio del registro en el Padrón de Anfitriones para consulta de los potenciales usuarios o, en su caso, su registro en el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de la Ciudad de México.
  • Proporcionar a la Secretaría semestralmente, en los meses de enero y julio, un reporte del número de ocasiones en las que se han ocupado los inmuebles, la cantidad de noches ocupadas durante el periodo a reportar, así como del número de quejas recibidas; proporcionar información falsa o ser omiso en la entrega de los informes de referencia, será motivo de baja del padrón.
  • Cumplir con las obligaciones en materia fiscal establecidas en la normatividad aplicable; y VI. Las demás que se señale la normatividad aplicable de la Ciudad de México.

¿Qué datos estarán en el padrón de anfitriones?

Según el Artículo 61 Quinquies, para ser incorporados en este padrón, los anfitriones deberán presentar:

  • Nombre, denominación o razón social y nacionalidad del anfitrión.
  • Identificación oficial vigente con domicilio o Carta Bajo protesta de decir verdad que habita el domicilio donde se encuentran los cuartos o habitaciones que se ofertan en las plataformas tecnológicas.
  • Documento con el que acredita la propiedad, administración o posesión de cada uno de los inmuebles registrados; IV. Cédula de Registro Federal de Contribuyentes.
  • Constancia de situación fiscal.
  • Constancias de no Adeudos de Predial y Agua, por cada inmueble registrado.
  • Comprobante de domicilio del inmueble que se inscribe.
  • Tipo de inmueble que se inscribe de acuerdo al tipo contenido en la fracción IX bis del artículo 3 de esta Ley.
  • Plataforma o plataformas tecnológicas en las que se ofrece cada inmueble.
  • Carta bajo protesta de decir verdad en la que se indique que el inmueble cumple con las medidas de seguridad, atendiendo la normatividad en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, por cada inmueble registrado;
  • Acuse de notificación a la Asamblea General de Condóminos de la prestación del servicio de Estancia Turística Eventual en caso de que el inmueble se encuentre al interior de un condominio.
  • Caratula de la póliza o documento que acredite que el Inmueble cuenta con seguro de responsabilidad civil suficiente que cubra posibles riesgos en la prestación de los servicios, por cada inmueble registrado, cuando cuente con éste.
  • Número telefónico y correo electrónico para recibir y resolver quejas respecto al uso de los inmuebles por parte de vecinos y turistas, por cada inmueble registrado.
La plataforma escuchó a los usuarios para hacer las mejoras. (Unsplash)
La plataforma escuchó a los usuarios para hacer las mejoras. (Unsplash)

Por cada inmueble que se incorpore al padrón se expedirá una constancia y folio, el cual deberá registrarse en todas las plataformas en las que se oferte el inmueble y tendrá una vigencia de un año, además de que deberá renovarse dentro de los treinta días naturales previos a su expiración.

Los anfitriones que inscriban más de tres inmuebles en el padrón, adicional de lo dispuesto en la presente Ley, a partir del cuarto inmueble, deberán registrar la clave de establecimiento mercantil asignada por el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles, el cuál deberá corresponder a alguno de los giros permitidos en el Reglamento de la presente Ley, así como presentar el Aviso o permiso de Funcionamiento que lo acredita para operar, emitido por dicho sistema conforme a lo dispuesto en la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.

La secretaría podrá eliminar aquellos registros del cuarto inmueble en adelante, de aquel anfitrión cuyo aviso de funcionamiento no sea válido según el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles o cuyo uso de suelo no permita el giro que señala el aviso o permiso presentado y deberá dar aviso al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México para los efectos que estime pertinentes.

¿Qué datos estarán en el padrón de plataformas?

El artículo 61 Septies, resalta que en el padrón de Plataformas Tecnológicas deberán incorporarse las personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, autorizadas para operar, intermediar y/o administrar una aplicación digital, página de internet, redes sociales o similares mediante la cual se oferte el servicio de Estancia Turística Eventual, entre otros servicios.

Para ser incorporadas en este padrón, las plataformas tecnológicas deberán presentar:

  • Nombre, denominación o razón social y nacionalidad de la plataforma.
  • Documento con el que acredita su constitución.
  • Documento que acredite la personalidad del representante legal que realiza el trámite.
  • Cédula de Registro Federal de Contribuyentes de la Plataforma tecnológica.
  • Constancia de situación fiscal.
  • Comprobante de domicilio.
  • Número telefónico y correo electrónico para recibir y resolver quejas por parte de vecinos y turistas;.
  • Caratula de la póliza de Seguro de responsabilidad civil contratado con una aseguradora acreditada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
  • Los demás establecidas en el Reglamento de esta Ley.