¿Puede el usufructuario alquilar la vivienda a un tercero si la vendió en nuda propiedad?

La gestión y disposición de una vivienda en nuda propiedad conlleva una serie de derechos y obligaciones tanto para el nudo propietario como para el usufructuario, especialmente cuando se contempla el alquiler del inmueble a un tercero

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Los herederos que no recibieron la parte de los bienes que les corresponde de una herencia pueden solicitar que se reforme (Drazen Zigic / Freepik)
Los herederos que no recibieron la parte de los bienes que les corresponde de una herencia pueden solicitar que se reforme (Drazen Zigic / Freepik)

La gestión y disposición de una vivienda en nuda propiedad conlleva una serie de derechos y obligaciones tanto para el nudo propietario como para el usufructuario, especialmente cuando se contempla el alquiler del inmueble a un tercero. Este escenario, aunque permite a ambas figuras obtener beneficios distintos del mismo bien, requiere de una comprensión detallada de las normativas que rigen este tipo de acuerdos para garantizar que se actúe en conformidad con la ley y respetando los intereses de cada parte.

El usufructuario es quien tiene el derecho de uso y disfrute de la vivienda y, por lo tanto, posee la autoridad para arrendarla. Este derecho permite al usufructuario obtener ingresos por el alquiler del bien, los cuales le pertenecen en su totalidad, sin que el nudo propietario tenga derecho a una parte de estos beneficios. Sin embargo, esta facultad de alquilar no exime al usufructuario de una serie de responsabilidades que debe cumplir para asegurar el buen estado y conservación del inmueble.

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Para la formalización del contrato de arrendamiento, es imprescindible que el usufructuario figure como la parte arrendadora, especificando su condición de tal. Esto es un requisito clave, ya que, a efectos legales, es el usufructuario y no el nudo propietario quien detenta el derecho de usufructo sobre la propiedad durante el periodo estipulado.

A diferencia de este arreglo, una eventual venta de la propiedad requiere el consenso entre nudo propietario y usufructuario, ya que modificaría de forma significativa las titularidades y derechos sobre el bien.

Relación entre el usufructuario y el nudo propietario

La relación entre el usufructuario y el nudo propietario está marcada por una serie de obligaciones recíprocas. El usufructuario debe garantizar el mantenimiento adecuado de la vivienda, asumiendo los costes de los servicios básicos y cualquier gasto asociado a su conservación. Además, es su responsabilidad velar por que el inquilino cumpla con las cláusulas estipuladas en el contrato de arrendamiento, incluido el pago puntual de la renta y el adecuado cuidado del inmueble.

En cuanto al nudo propietario, aunque su papel en el acuerdo de arrendamiento es más limitado, debe asegurarse de que la propiedad cumpla con los requisitos mínimos de habitabilidad. Esto implica que, independientemente del usufructo, conserva una responsabilidad indirecta sobre el estado general del inmueble. El nudo propietario también tiene la facultad de imponer restricciones específicas sobre el uso de la propiedad por parte del usufructuario, como la prohibición de actividades que puedan comprometer la estructura o el valor del inmueble.

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Es clave destacar que cualquier incumplimiento por parte del usufructuario de sus deberes puede llevar al nudo propietario a emprender acciones legales para proteger sus intereses. Así mismo, el fin del derecho de usufructo implica la terminación del contrato de arrendamiento, salvo que el nudo propietario decida mantenerlo activo.

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