Juan Carlos Upegui, alfil de Daniel Quintero en el Concejo de Medellín, podría perder su curul: esta es la causa

El excandidato a la alcaldía, que es cabildante gracias al Estatuto de la Oposición, sufrió un revés jurídico en su deseo de quedarse en su puesto, como parte de su control político al alcalde Federico Gutiérrez

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Juan Carlos Upegui tomó posesión como concejal de Medellín gracias al Estatuto de la Oposición - crédito @JuanCaUpeguiV/X
Juan Carlos Upegui tomó posesión como concejal de Medellín gracias al Estatuto de la Oposición - crédito @JuanCaUpeguiV/X

En lo que podría considerarse una derrota en su batalla jurídica, el concejal de Medellín Juan Carlos Upegui recibió la determinación de la Procuraduría General de la Nación, que confirmó el martes 30 de abril que sí aplicará la causal de posible inhabilidad al cabildante, del partido Independientes y que es considerado como la “ficha” del exalcalde Daniel Quintero en la corporación.

Upegui, que se ha encargado hacer oposición al actual mandatario, Federico Fico Gutiérrez, estaría con esta decisión en riesgo de perder su curul como concejal. La razón: el nombramiento de su padre, Carlos Alberto Upegui, como rector encargado de la institución educativa San Lorenzo de Aburrá, en la administración Quintero, apenas meses antes de que se efectuaran las elecciones a la Alcaldía, en las que participó y obtuvo 95.393 votos.

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Juan Carlos Upegui podría abandonar el Concejo de Medellín tras el concepto de la Procuraduría, con lo que la curul de la oposición pasaría a ser del candidato que siga en la votación a la corporación - crédito @JuanCaUpeguiV/X
Juan Carlos Upegui podría abandonar el Concejo de Medellín tras el concepto de la Procuraduría, con lo que la curul de la oposición pasaría a ser del candidato que siga en la votación a la corporación - crédito @JuanCaUpeguiV/X

En una comunicación a la magistrada Vanessa Alexandra Pérez Rosales, que hace parte del Tribunal Administrativo de Antioquia y que defiende la ponencia de inhabilidad sobre Upegui, se pronunció sobre la demanda interpuesta por el ciudadano Samuel Darío Castrillón y defendió la tesis que habla de que a la curul se accede por intermedio de voto popular, pese a que sea gestionada a través del Estatuto de Oposición.

¿Por qué declararían la inhabilidad a Juan Carlos Upegui?

Es válido destacar en este punto que Upegui, al haberse ubicado segundo de la contienda del 29 de octubre de 2023 al primer cargo de la capital antioqueña, en una lucha que perdió por amplio margen ante Gutiérrez, tuvo el derecho de elegir si quería ser concejal en representación de los sectores contrarios al elegido mandatario local, como en efecto ocurrió, al aceptar la curul número 21.

“A dicha curul se accede en virtud voto popular mediante un acto de naturaleza electoral y no por designación ni nombramiento, elementos descriptivos de la inhabilidad prevista en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, anulabilidad del acto y decisiones consecuenciales”, enfatizó el Ministerio Público en su argumento, con lo que apoyaría la solicitud de declarar inhábil a Upegui.

Juan Carlos Upegui contó con el apoyo de Daniel Quintero, que renunció a la Alcaldía para salir a las calles a hacerle campaña - crédito Campaña de Juan Carlos Upegui
Juan Carlos Upegui contó con el apoyo de Daniel Quintero, que renunció a la Alcaldía para salir a las calles a hacerle campaña - crédito Campaña de Juan Carlos Upegui

Y lo hizo a través del procurador 143 Judicial II Administrativo de Medellín, como representante de los intereses de la sociedad. “Pone en consideración de la honorable sala de decisión su concepto en este proceso, interviniendo así en defensa del ordenamiento jurídico de conformidad con el artículo 303 de la Ley 1437 de 2011″, se leyó en el documento.

En su argumentación, se probó que el padre del demandado ejerció “autoridad administrativa en una institución educativa en el mismo Distrito Especial de Ciencia y Tecnología de Medellín dentro del año anterior a su elección como concejal”, con lo que se configuraría la causal de inhabilidad establecida el numeral 4° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, que fue modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000.

Albert Corredor ocupó el tercer lugar en la contienda electoral del 29 de octubre, con solo 27.175 votos - créditos Prensa Albert Corredor
Albert Corredor ocupó el tercer lugar en la contienda electoral del 29 de octubre, con solo 27.175 votos - créditos Prensa Albert Corredor

Albert Corredor no podría llegar al Concejo, según determinó la Procuraduría

En su concepto, la Procuraduría también sentó su postura en cómo debería proceder en este caso, ante la anulación de la elección de Upegui como concejal. Y estaría relacionada con Albert Corredor, el tercero de los candidatos en la contienda, en el sentido de que no estaría facultado para ocupar la curul de la oposición. Una decisión que era esperada por parte del aspirante, uno de los promotores de la demanda.

“En los términos del numeral 2 del artículo 288 del CPACA (Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo), procede la anulación del acto de elección y la cancelación de la credencial de concejal otorgada al demandado, pero de ello no surge algún derecho del tercer candidato más votado a la alcaldía a ocupar la curul”, también se determinó en la providencia.

Se espera conocer en las próximas semanas el fallo del alto tribunal con respecto a la continuidad o no de Juan Carlos Upegui como concejal de Medellín, cuando apenas lleva cuatro meses en el cargo del periodo de cuatro años.