Por violencia obstétrica, condenaron a un médico y a un sanatorio de Rosario a pagar más de 28 millones de pesos

El caso se inició hace más de 10 años y el obstetra involucrado falleció durante el proceso, por lo que la deuda recaería sobre sus hijos

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La mujer había dejado en claro que no quería medicamentos durante el parto (Foto: gettyimages)
La mujer había dejado en claro que no quería medicamentos durante el parto (Foto: gettyimages)

La Justicia de Santa Fe condenó al Sanatorio Británico de Rosario y a un médico a pagar más de 28 millones de pesos por un caso de violencia obstétrica y mala praxis. Sin embargo, la resolución fue apelada en primera instancia.

El caso inició hace una década y el obstetra acusado, José Luis Rivas, falleció en el transcurso del proceso judicial, por lo que la deuda recayó sobre sus herederos.

La decisión estuvo a cargo de la jueza en lo civil y comercial Verónica Gotlieb, quien resolvió que los demandados paguen una suma de 28.300.000 de pesos, de acuerdo con la información del medio local Rosario3.

Los hechos ocurrieron el 5 de agosto de 2013, cuando la damnificada, Paula Carello, fue intervenida con medicación durante el parto. Le suministraron oxitocina y anestesia peridural, cuando la mujer había dejado en claro que quería tener un parto natural en el caso de que no hubiera complicaciones. Tras esta situación, su hija terminó naciendo por cesárea.

Carello llegó a Rivas cuando cursaba el segundo trimestre del embarazo. La demanda, presentada por el abogado Esteban Jurún, indica que la paciente acudió a cada una de las citas desde ese momento y que se realizó todos los controles correspondientes.

El Sanatorio Británico alegó que tanto la mujer como la beba no sufrieron daños durante el parto
El Sanatorio Británico alegó que tanto la mujer como la beba no sufrieron daños durante el parto

Tal como alega la parte damnificada, ambos acordaron esperar hasta la semana 41 para inducir el parto, así como también habían charlado que, en el caso de requerir mediación, le informarían previamente a la mujer los motivos y le pedirían su consentimiento. Sin embargo, nada de esto pasó, puesto que en la semana 40 de gestación el médico realizó la maniobra de Hamilton, que induce mecánicamente el parto con riesgos. Esto no habría sido consultado con Carello.

“La cesárea no fue respetada, ejerciendo violencia obstétrica”, dice la denuncia, así como también menciona que “se dejó a la beba recién nacida por el tiempo que duró la operación sola en una incubadora desenchufada en lugar de dársela, como había solicitado, permaneciendo llorando y succionando/lamiendo una manta mientras terminaban de operar a su madre a pesar de su pedido ferviente de estar junto a su hija”.

Según el medio El Ciudadano Web, ante esta denuncia, el Sanatorio Británico alegó que el parto terminó sin complicaciones y que ni la madre como la beba sufrieron algún daño. Por otro lado, el apoderado del obstetra aseguró que fue Carello quien solicitó la peridural, por lo que planteó que así se modificaron los términos de lo acordado previamente.

En este contexto, Gotlieb consideró: “A partir de la prueba colectada encuentro probado que el médico no recabó el consentimiento informado de la mujer ni para la inducción del parto (maniobra de Hamilton), ni para el suministro de oxitocina ni para la realización de la cesárea”

“Entiendo probado que la mujer fue sometida a procedimientos médicos sin previo consentimiento, adjudicándose el médico codemandado un ámbito desmedido de discrecionalidad sobre las alternativas terapéuticas disponibles”, continuó en su sentencia y refiriéndose al hecho como un caso de violencia obstétrica.

Con respecto al sanatorio, la magistrada señaló que la institución “no solo deberá responder en forma refleja o indirecta por la mala praxis y la violencia obstétrica en que incurre el médico, sino que probada la deficiente organización de su servicio de obstetricia y consecuente reproducción institucional de situaciones de violencia obstétrica, responderá directamente en forma concurrente con el profesional por el daño producido”.

La jueza fundamentó su decisión con la ley 25.929 que garantiza el derecho a la mujer a “ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos”.

De igual forma, la resolución fue apelada por las partes demandadas, por lo que el proceso judicial continuará hasta que se resuelvan los recursos presentados.