Nueva Ley de Contrataciones Públicas: Calidad en la Adquisición de Tecnología Sanitaria

Consultor Legal y de Asuntos Públicos de ALAFAL reflexiona sobre el reciente dictamen aprobado en la Comisión de Descentralización y la Comisión de Economía del Congreso

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Consultor legal reflexiona sobre la adquisición de la tecnología sanitaria (TS). | MédicoPlus
Consultor legal reflexiona sobre la adquisición de la tecnología sanitaria (TS). | MédicoPlus

Recientemente, el dictamen de la nueva Ley de Contrataciones Públicas recibió la aprobación en sesión conjunta de la Comisión de Descentralización y la Comisión de Economía del Congreso de la República, quedando expedita su discusión y aprobación por el Pleno. Este hecho representa una oportunidad significativa para corregir las deficiencias evidentes del sistema actual de contrataciones y mejorar la gestión de los recursos estatales.

Aunque en el nuevo marco normativo se han abordado aspectos técnicos y estructurales que apuntan a mejorar el proceso de compras del Estado, persisten algunos vacíos que ponen en riesgo la eficacia del proceso, especialmente en lo que respecta a la adquisición de tecnología sanitaria.

Una tecnología sanitaria (TS) se refiere a un medicamento, dispositivo o equipo médico, prueba diagnóstica, procedimientos y sistemas de organización y soporte con los que el Estado brinda atención sanitaria. Para este año, el presupuesto del MINSA asciende a S/.1604 millones, destinados a la gestión y compra de esos recursos estratégicos a fin de garantizar su oportuna disponibilidad en todos los establecimientos de salud a nivel nacional.

En las Disposiciones Complementarias Finales, específicamente en la Décimo Quinta, el dictamen señala que el Estado promoverá la creación de un régimen especial para el proceso de compras a empresas no domiciliadas en el Perú, en el cual se priorizarán los criterios de seguridad, calidad y eficacia del bien. Esto es un avance muy positivo, pero no existe ninguna “cláusula espejo” que obligue también que en los procesos de adquisición de tecnologías sanitarias a empresas locales se prevalezca los criterios de seguridad, calidad y eficacia.

Una cláusula expresa de este tipo además de ser equitativa, aseguraría que, tanto para proveedores nacionales como extranjeros, se busque adquirir bienes que cumplan con altos estándares, garantizando así la integridad y efectividad de los productos adquiridos.

Principio “Valor por dinero”

Dentro de los cambios en la ley se incluyen la incorporación del principio “Valor por dinero” (Artículo 5), el cual establece que las entidades contratantes buscan obtener el máximo valor en cada acuerdo, priorizando la eficiencia, la eficacia y la economía. Esto significa elegir al proveedor que garantice alcanzar la finalidad pública, teniendo en cuenta la calidad, la sostenibilidad de la oferta y los costos, sin enfocarse únicamente en el precio más bajo como el actual modelo de subasta inversa.

Si bien este principio si considera la calidad, estaría sujeto a la interpretación subjetiva de los funcionarios y servidores a cargo del proceso de compra. Esto representa un riesgo, ya que puede conducir a decisiones que no favorecen a los intereses del Estado o la población, resultando en la selección de proveedores inapropiados, retrasos y falta de transparencia en el proceso de contratación, así como posibles casos de corrupción.

Para muchos especialistas, uno de los factores que han desencadenado el desabastecimiento de medicamentos en el sector público se encuentra en el sistema de compras públicas y abastecimiento. Hace dos años, un estudio de Videnza revelaba que el 43% de los pacientes que cuentan con una receta de un centro de salud estatal no reciben completas sus medicinas, lo que afecta directamente su economía al verse obligados a comprar sus medicamentos en farmacias privadas.

Frente a este escenario, y considerando su naturaleza crítica e influencia directa en la salud pública, la adquisición de tecnologías sanitarias debe ser percibida como una herramienta para facilitar el acceso a una salud de calidad; y debe centrarse en el beneficio al paciente y en la mejora de su bienestar. Implementar los mecanismos necesarios para asegurar eficiencia y transparencia en el proceso de compra es imperativo para que finalmente los centros de salud estén adecuadamente provistos para recuperar la salud de todos los Peruanos.

Carlos Bazán
Carlos Bazán