Situación y contexto de El Salvador: el modelo Bukele y una realidad que supera el marco penitenciario

El foco puesto en la gran cárcel ubicada en el país centroamericano: el Centro del Confinamiento del Terrorismo (CECOT), situado en el municipio de Tecoluca en el departamento de San Vicente

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El actual presidente y ganador de la reelección, Nayib Bukele, habla desde el Palacio Nacional junto a su esposa (EFE/ Bienvenido Velasco)
El actual presidente y ganador de la reelección, Nayib Bukele, habla desde el Palacio Nacional junto a su esposa (EFE/ Bienvenido Velasco)

Antes de ingresar en este apasionante ejercicio de comparación entre dos modelos, que trataremos de hacer en materia de seguridad pública con especial incidencia en la temática penitenciaria, deberíamos (emulando a Ulises en la Odisea) sujetarnos al mástil de nuestro Argo virtual, antes de acercarnos a la realidad que hoy experimenta la sociedad salvadoreña, cual isla de las sirenas, ya que, de escuchar sus cantos -que seducen a varios países no solo de la región, en función de sus modelos de seguridad pública, combate a la criminalidad organizada, terrorismo, etc- podríamos sucumbir sin lograr apreciar de qué se trata.

Sin tapones de cera, pero en la inteligencia de navegar aguas agitadas, emprendemos este viaje que, pretendemos sea didáctico para ustedes y para quien, humildemente, trazara estas líneas.

La isla de Ítaca

Siguiendo el paralelismo histórico, pareciera ser que El Salvador a partir de la experiencia Bukele se ha convertido en la mítica isla griega. Para llegar allí, y entender que es lo que sucede, tomamos el concepto vertido en un poema de Constantino Kavafis en el que se presenta el viaje a la isla como el camino del conocimiento y la experiencia.

A partir del conocimiento de la historia de El Salvador, no podemos menos que sorprendernos ante los resultados tremendamente efectivos que en materia de seguridad pública, arroja la gestión Bukele.

A partir de la experiencia, sabemos y entendemos que el modo en que se generan estas soluciones en el país centroamericano y en la gestión Bukele, serán cuestionadas por organismos internacionales más allá de sus exitosos resultados.

Recordemos que El Salvador es el emergente de situaciones donde el caos, la muerte y situaciones extremas marcaron su existencia. Guerra civil, emigración forzada de personas, retorno de esos emigrados y su descendencia que, en una enorme mayoría, lo ha hecho como integrantes de los grupos criminales conocidos como pandillas o maras, han moldeado la existencia de un verdadero Estado fallido.

Un guardia vigila en el Centro de Confinamiento para el Terrorismo (Cecot) (EFE/Rodrigo Sura)
Un guardia vigila en el Centro de Confinamiento para el Terrorismo (Cecot) (EFE/Rodrigo Sura)

Estos grupos, con presencia en comunidades y barrios populosos del país, están involucrados en el narcotráfico y la delincuencia organizada. Extorsionan a comerciantes y empresas de transporte y asesinan a quienes se niegan a pagar, según las autoridades.

En 2012, el gobierno estadounidense incluyó a la Mara Salvatrucha en una lista de organizaciones internacionales y tres años después, la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, declaró que era un grupo terrorista junto a la pandilla Barrio 18 (MS18).

El Salvador y su método de combate al crimen organizado

¿Cuál es el motivo por el cual en nuestro país el Congreso podría votar un estado de excepción?

Si bien es cierto que el crimen organizado ha conformado escenarios disruptivos, violentos con saldos en pérdidas de vidas humanas extremadamente altos, ni siquiera por aproximación podríamos llegar a configurar un entorno del grado de hostilidad, en el que vive y según las cifras de homicidios y delitos a la baja, vivía El Salvador.

El Gobierno salvadoreño alega estado de excepción en el marco de la aplicación de una justicia transicional y esto solamente aplica cuando, por ejemplo, Argentina, logró salir como país, de años de dictaduras, comenzando a transitar el proceso democrático. Esa justicia transicional sirve como apoyo en un momento de grave debilidad institucional y en el camino de la búsqueda de verdad y justicia.

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desde una aproximación inicial, la Justicia Transicional podría definirse como aquel conjunto de mecanismos y herramientas que permiten hacer tránsito de una situación de graves y masivas violaciones de derechos humanos, hacia la reconciliación nacional y, eventualmente, hacia la paz.

Este concepto es cuestionado en El Salvador, ya que sobre el mismo se asienta la estructura del estado de excepción que transita su vigésima tercera prórroga. Como vemos, ambos escenarios son completamente distintos.

Los estados de excepción registran varios antecedentes a nivel mundial, siendo un caso llamativo el de Francia que, desde 2015, vivió una medida que se prolongó por 47 meses, primero, debido a los sangrientos atentados terroristas, y luego por la pandemia (covid-19). En su libro Revolución, publicado en 2016, el presidente Emmanuel Macron dijo: “No podemos vivir permanentemente en un régimen de excepción”, pero le fue difícil cumplir tal premisa.

Que quede claro, la distinción de realidades, en modo alguno, significa ignorar o quitar entidad a los graves problemas de gestión de la violencia urbana que vive nuestro país. Ni tampoco olvidar los factores coadyuvantes que en una función completamente aislada del capítulo de seguridad ha sumido a la gestión penitenciaria en un bloqueo de sus principios básicos, liberando virtualmente el terreno para que la torsión entre los conceptos de prisión y bunker, se haya transformado en un hecho concreto, producto de los desatinos en su conducción política.

Con capacidad para 40.000 reclusos, el Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT) es custodiado por 19 torres de vigilancia, más de 600 efectivos de las Fuerzas Armadas y 250 de la Policía Nacional Civil (Archivo DEF)
Con capacidad para 40.000 reclusos, el Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT) es custodiado por 19 torres de vigilancia, más de 600 efectivos de las Fuerzas Armadas y 250 de la Policía Nacional Civil (Archivo DEF)

La actual gestión en seguridad, se encuentra tratando de subsanar esos “desatinos”, recuperando y empoderando la figura del funcionario penitenciario en su rol de “primera línea” en el combate contra las organizaciones criminales (tema que desarrollaremos en próximas notas).

En el marco de estos estados de excepción se han efectuado reformas legales que por ejemplo, permiten efectuar las detenciones (y su posterior juzgamiento) de personas que potencialmente forman parte de organizaciones criminales, tomando la sospecha como motivo suficiente para el encarcelamiento de las mismas.

El clúster de seguridad en el que El Salvador concentra sus medidas de excepción, permite consumar la figura de delitos de peligro abstracto, toda vez que, las personas que interactúan con miembros de una determinada pandilla o mara pueden resultar detenidos y juzgados como si fueran miembros de esta.

Ciertamente el estado de excepción tal como lo indica su nombre, es un marco excepcional en el cual ciertos derechos de rango constitucional son suprimidos temporalmente. Los estados de excepción en el Salvador tienen una duración de treinta días. Pero son prorrogables; el Salvador se halla en un estado de excepción en materia de seguridad desde el día 27 de marzo del año 2022 y se encuentra vigente en virtud a la vigésima tercera prorroga aplicada los primeros días del mes de febrero de 2024.

Estos marcos excepcionales han generado la detención de aproximadamente 74.000 personas que han colapsado la infraestructura penitenciaria existente, a pesar del CECOT.

El Salvador se ha convertido en menos de dos años, no solo en el país “más seguro de la región”, sino también en el de mayor tasa de encarcelamiento; conforme datos estadísticos, en menos de dos años se ha encarcelado aproximadamente a 1.6 % de su población total, estimada en unos 6.3 millones de habitantes.

Según Edward Pérez, abogado de la University College of London, experto en derecho internacional y Derechos Humanos, los denominados estados de emergencia o de excepción están sujetos a una normativa internacional como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 27 o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 4, que reconocen la posibilidad de dictar estas medidas. “Pero a su vez establecen una serie de salvaguardas mínimas que se tienen que garantizar porque en muchas ocasiones se han utilizado para justificar graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos e incluso esconderlas, facilitando situaciones de impunidad”.

Regímenes penitenciarios de El Salvador y Argentina

La historia reciente ha graficado con inusitada expectativa, la construcción y puesta en marcha de una mega cárcel, hablamos del Centro del Confinamiento del Terrorismo (CECOT), situado en el municipio de Tecoluca en el departamento de San Vicente, región paracentral del Salvador.

Este centro fue inaugurado el 31 de enero del año 2023 y ha marcado un hito a nivel mundial ya que, su construcción de cero a la puesta en función insumió tan solo siete meses. Este es el establecimiento estrella del sistema salvadoreño, pero no el único.

Según la Dirección General de Centros Penales del Salvador (D.G.C.P.), el sistema está integrado por 27 establecimientos de distintos niveles de seguridad. En estos se alojan diferentes categorías de internos, siendo los de régimen más severo, el CECOT y los penales de Zacatecoluca e Izalco. Al menos en estos establecimientos, los esquemas de gestión están bastante alejados de lo que las Naciones Unidas prescriben a través de sus manuales de la serie de Justicia Penal, aplicando métodos actuariales que desconocen por completo la normativa vigente en la materia. Tampoco contemplan las prescripciones de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y su reforma del año 2015, conocidas como las Reglas Mandela.

El sistema penitenciario nacional argentino, en cambio, está integrado por el Servicio Penitenciario Federal y los Servicios penitenciarios Provinciales. En el ámbito Federal está regido por la Ley de ejecución de la pena privativa de la libertad 24.660 y sus modificatorias. En su mayoría, las provincias con servicios penitenciarios propios, han adherido a esta norma. Un número reducido de provincias cuentan con leyes propias que, a nivel macro no contradicen la normativa nacional.

Contiene en su seno aproximadamente 110.000 internos distribuidos en 320 establecimientos penitenciarios. En el ámbito federal, las unidades y las prácticas actuariales de sus agentes, son auscultados sistemáticamente por órganos de control que, en sus diversas modalidades (organismos públicos, judiciales y no gubernamentales) suman más de 10.

En las unidades de El Salvador, donde la sobrepoblación penitenciaria se hace sentir toda vez que se ha convertido en el país con la tasa más alta de presos en el mundo, con 605 internos por cada 100.000 habitantes según la ONG Oficina de Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), se han adoptado algunas medidas contradictorias en términos del respeto a la dignidad de la persona, más allá de su condición de detenido.

Sus espacios de detención, por lo general no respetan los metrajes cúbicos establecidos en las reglas internacionales sobre confort de alojamiento; que se entienda, no se está en contra de un régimen severo que coarte de todas las maneras posibles la proliferación de bandas y su continuidad delictiva intramuros, pero este régimen, necesariamente debe aplicarse dentro de los márgenes que la ley prescribe.

El hacinamiento en el CECOT, una de las polémicas de este régimen penitenciario (Oficina de Prensa de El Salvador / vía AP)
El hacinamiento en el CECOT, una de las polémicas de este régimen penitenciario (Oficina de Prensa de El Salvador / vía AP)

Las recomendaciones internacionales, en particular lo prescripto por las Reglas Mandela -Regla 89.3-, indican que lo más adecuado son cárceles de entre 100 y hasta 500/600 plazas. Los grandes complejos son contrarios al bienestar mental tanto de los internos como del personal que allí cumple funciones y al objetivo de reintegración social.

La cantidad de internos alojados en el CECOT, que orillan los 40.000 privados de la libertad, se dividen en 8 sectores de alojamientos a los que denominan “celdas”, sin patios sectorizados, carentes de espacios que respeten la intimidad (no hablamos más que de celdas individuales), con baños de visión permanente por los funcionarios armados que controlan los sectores, luces artificiales encendidas las 24 horas, etc.

Estas características de diseño e implementación de actividades, colocan sin rodeos a las prácticas actuariales salvadoreñas en una clara infracción a la normativa internacional. El Estado salvadoreño sostiene la legalidad de sus prácticas con la aplicación del estado de excepción y el entorno de una Justicia Transicional.

Nuestra estructura jurídico legal, funcionando como un verdadero contenedor de derechos, impide de manera factual la adopción de algunas medidas como las que se entienden adoptó Bukele en su capítulo penitenciario.

En nuestro país, nada de lo descripto precedentemente podría ser replicado sin que ello genere el inmediato procesamiento judicial de las autoridades penitenciarias que ejecutasen dichas acciones. Nuestro país a partir de la reforma constitucional del año 1994 ha receptado en el Capítulo Cuarto de la Carta Magna, artículo 75, inciso 22, los tratados y pactos internacionales de protección a los derechos de las personas, entre las que por supuesto, se encuentran aquellas que transitoriamente se encuentran privadas de la libertad.

También El Salvador ha suscrito y adherido a la aplicación de por lo menos 14 instrumentos jurídicos internacionales.

Según UNODC (la oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito) el hacinamiento compromete seriamente la capacidad de la administración para satisfacer las necesidades básicas de los detenidos respecto a condiciones de vida, atención médica, asistencia jurídica y visitas de familiares. El estar alojados en espacios repletos, con frecuencia en pésimas condiciones higiénicas y sin privacidad, erosiona la dignidad humana y menoscaba la salud física y mental de los detenidos, como así también sus posibilidades de reintegración.

Vista aérea del CECOT (Secretaría de Presidencia de El Salvador / vía Reuters)
Vista aérea del CECOT (Secretaría de Presidencia de El Salvador / vía Reuters)

Además de ejercer una presión excesiva sobre las infraestructuras, aumenta la probabilidad de que se produzcan tensiones y conflictos entre los detenidos y el personal penitenciario.

También genera dificultades para mantener el orden dentro de la prisión, produciendo consecuencias potencialmente severas en cuanto a la seguridad de los agentes penitenciarios, de los detenidos, como así también en cuanto a la supervisión y seguridad del establecimiento.

No es posible construir sin vulnerar algunas especificaciones técnicas de funcionamiento acorde a las reglas internacionales, un establecimiento con capacidad para 40.000 internos en un ámbito físico, de idénticas dimensiones a las de el predio donde se erige, por ejemplo, el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Para graficar el ejemplo, el CECOT de El Salvador involucra en su construcción un espacio de 166 hectáreas; el CPFII de Marcos Paz (Argentina), 130 hectáreas.

El Complejo II, está compuesto por cinco módulos de alojamiento de internos más las áreas sanitarias, educativas, de talleres y administrativas. Fue construido a principios de los años 2000 y respeta las normas que las Naciones Unidas exige en términos de habitabilidad y confort para las personas privadas de la libertad. Por tal motivo, tiene un máximo de capacidad de 1902 plazas de alojamiento (casi 38000 lugares menos que el Centro Salvadoreño).

Los capítulos de educación, trabajo en cárcel, comunicación y relaciones familiares son tópicos en los que ambos países se diferencian. En Argentina, todos esos puntos son de obligatorio cumplimiento por parte de la administración penitenciaria y se encuentran legislados taxativamente en la Ley de ejecución de la pena privativa de la libertad, en tanto que, en el Salvador, su ejecución y cumplimiento solo es aplicable de manera diferenciada en función de las características de la Unidad de alojamiento y de la segmentación de la población que cada uno de ellos aloje.

Justo es decir que muchas de estas limitaciones en cuanto al acceso a estos derechos por parte de la población penal salvadoreña, se dan en el marco del régimen de excepción que rige en el país centroamericano, ciertamente temporal y en el contexto de lucha contra las organizaciones criminales y terroristas que asolaban a esa Nación.

El CECOT alberga a 40 mil reclusos (Oficina de la Presidencia de El Salvador / via AP)
El CECOT alberga a 40 mil reclusos (Oficina de la Presidencia de El Salvador / via AP)

Estas comparaciones permiten vislumbrar dos modelos penitenciarios. En ambos queda claro qué tipo de trato se le da a los internos y a sus familias, y qué tipo de espacios habrá para brindarles herramientas que permitan una futura inserción social, a la vez que, se cumple con la premisa inescindible de generar a través de la actividad penitenciaria, el primer paso en la concreción de la protección pública.

Es decir, si hay tolerancia a un sistema más asemejado a la idea de prisión depósito, o si, por el contrario, se promueven espacios de educación, trabajo, recreación y salud, cumpliendo con la normativa nacional e internacional, en relación con el porqué y el para qué de la pena privativa de libertad. Todo esto en un marco que no resigne seguridad.

Ambos modelos difieren en ello y cada país tiene el derecho de aplicar el que mejor se adapte a sus necesidades; este es solo un ejercicio de comparación en la lógica de entender porque en nuestro país, con su estructura legal vigente, el modelo Bukele, solo seguirá siendo música en oídos de algunos ex funcionarios que no reparan en contextos de aplicación, entornados por leyes nacionales y tratados internacionales con rango constitucional, que convertirían en meros delincuentes a quienes sin adecuación normativa, pretendieran reflejar el funcionamiento del sistema penitenciario nacional a imagen y semejanza del exitoso programa salvadoreño.