Educación religiosa en Salta: la importancia de la decisión de la Corte

Laura Saldivia Menajovsky

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¿Por qué es tan importante para la democracia argentina la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso sobre educación religiosa en Salta?

En primer lugar, porque le puso un límite a la Iglesia Católica. Su dogma no podrá ser enseñado en horario escolar en las escuelas públicas. Esto implica quitarle al Arzobispado de Salta su poder en la determinación y el aval del contenido y de los docentes de los cursos de religión que se daban (aquí no estoy segura de usar el verbo en pasado) en las escuelas públicas de la provincia en horario escolar.

De todos modos, quedan dudas sobre si el Arzobispado podrá seguir teniendo semejante injerencia sobre las clases de religión que se den fuera del horario escolar en establecimientos públicos, algo que de forma muy objetable la Corte consideró válido. Sobre este último punto, el máximo tribunal no especificó la manera en que estas clases de religión deberán enseñarse en la escuela pública en horario extra clase. Aquí una gran pregunta que surge del fallo: ¿la Corte considera correcto que el Arzobispado siga determinando tanto el contenido como la persona que lo imparta en instituciones escolares públicas, aunque ello sea hecho fuera del horario oficial de clases?

El principio de neutralidad religiosa que esboza la Corte debe aplicarse también a las clases de religión dadas fuera del horario de clases. Una pena que la Corte no se haya expedido sobre esto, lo que debilita el principio de neutralidad religiosa que parecería querer enarbolar.

El fallo establece un entendimiento más robusto del derecho a la no discriminación en términos estructurales. Resalta la importancia de tener en cuenta el contexto en el que se inserta una práctica desigual para determinar si es discriminatoria o no. Aunque reconoce que la gran mayoría de adherentes que tiene el credo católico es un elemento fundamental para concluir que en el caso se violó la igualdad en el ejercicio de la libertad de culto y de conciencia de los no católicos, esto parecería que solo es así dentro de las horas de clase. Ahora queda por ver si la elaboración conceptual de tipo estructural que hace del derecho a la igualdad la aplicará en temas de derechos económicos y sociales, donde más necesaria es para desarmar los privilegios de clase.

La decisión también reafirma la importancia del principio de autonomía de nuestra Constitución, aunque solamente lo hace respecto de los adultos. El derecho de los niños a ejercer un culto o ninguno queda totalmente excluido de su decisión, o sea, los niños no cuentan en este caso, lo que lleva al siguiente punto.

Excluyeron del análisis el derecho de los niños. Esta tal vez sea la pérdida más importante del caso: no haberles dado el protagonismo que los niños y sus derechos tienen en esta historia. Ignoran por completo la Convención de los Derechos de los Niños que le pone límites al derecho de los padres de educar a sus hijos en sus propias creencias.

Por último, me aventuro a pronosticar que esta decisión es un cerrojo para cualquier planteo que se haga contra la confesionalidad que instaura el artículo 2 de la Constitución. Este apartado afirma que el Estado solamente sostiene económicamente el culto católico, no su reconocimiento como un poder político dentro de nuestra organización constitucional. Además, desconoce por completo lo que dicho sostenimiento económico de hecho importa respecto del poder de esta Iglesia.

Atenta contra un compromiso serio con la laicidad que los jueces no logren comprender el poder que se le confiere a la Iglesia que sus obispos cobren sueldos y jubilaciones pagados por el Estado equivalente al sueldo de un juez de primera instancia: o que la Iglesia sea asimilada a las universidades como personas de derecho público.

Por supuesto que esta decisión nos permite celebrar que no se haya validado la enseñanza religiosa en el horario de clases en establecimientos públicos, pero deja un sabor a poco.

La autora es doctora en Derecho, Yale University. Profesora de Derecho UBA-UP.