En qué supuestos la incapacidad permanente total cotiza para la jubilación

Estas prestaciones corresponden a las personas menores de 60 años que tengan una incapacidad por enfermedad común

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En qué casos se puede cotizar al percibir una pensión por incapacidad permanente total (Freepik)
En qué casos se puede cotizar al percibir una pensión por incapacidad permanente total (Freepik)

La incapacidad permanente total es una condición en la que un trabajador se ve imposibilitado de realizar las tareas fundamentales de su profesión u oficio habitual debido a una lesión o enfermedad. Esta situación ocurre después de que el trabajador ha recibido tratamiento médico y se determina que no se espera una mejoría significativa. Esta incapacidad puede plantear la necesidad de encontrar una nueva ocupación compatible con sus limitaciones.

Por lo general, la incapacidad permanente no cotiza a la Seguridad Social, aunque existen excepciones en el caso de que el contribuyente mantenga un empleo compatible con su pensión. En el caso de que no se desarrolle ninguna actividad laboral (como sucede con la Gran Invalidez) no se cotizará.

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En qué supuestos cotiza la incapacidad permanente total

La incapacidad total se puede compaginar con el ejercicio de una profesión diferente a la que dio origen a la prestación. Si el pensionista puede llevar a cabo correctamente su nuevo empleo, sin verse afectado por sus limitaciones, esta actividad paralela cotizará a la Seguridad Social, pero no lo hará la propia pensión, sino su nuevo empleo. En España, la incapacidad permanente total cotiza para la jubilación en los siguientes supuestos:

  1. Compatibilidad con el trabajo: Si el beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total realiza un trabajo compatible con su situación, las cotizaciones de ese empleo se suman para calcular la futura pensión de jubilación.
  2. Simulación de cotizaciones: Según la legislación española, los periodos durante los cuales se percibe una pensión de incapacidad permanente total se consideran como cotizados a efectos de la jubilación, aunque no se realicen aportaciones efectivas.
  3. Convenios especiales: El beneficiario puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para continuar cotizando de manera voluntaria, manteniendo o incrementando sus bases de cotización.

Estas cotizaciones son cruciales para completar el periodo mínimo requerido y mejorar la cuantía de la futura pensión de jubilación.

La compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente al llegar a la jubilación

Cuantías de la pensión por incapacidad permanente total

La pensión mínima actual por incapacidad permanente total es de 608,3 euros al mes; es decir, 8.516,2 euros anuales para las personas con un cónyuge a cargo o que no tengan cónyuge. Si se tuviese cónyuge, pero no este o estuviera a cargo de la persona beneficiaria, la cuantía descendería a 603,1 euros mensuales (8.443,4 euros anuales). Estas cuantías corresponden a las personas menores de 60 años que tengan una incapacidad por enfermedad común.

En el caso de las personas de entre 60 y 64 años, la cuantía a recibir si se tiene cónyuge a cargo es de 1.033,3 euros mensuales (14.466,2 anuales). Si no se tuviese cónyuge, la cifra descendería a 772 euros mensuales (10.808 euros anuales); y si se tiene cónyuge pero no a cargo, la prestación se establece en 729,7 euros mensuales (10.215,8 anuales).

Las personas con 65 años con pareja a cargo recibirán una pensión de 1.033,3 euros mensuales (14.466,2 euros anuales), mientras que si no se tuviese pareja se recibirían 825,2 euros al mes (11.552,8 al año) y si se tuviese pareja, pero no a cargo, se recibirían 783,3 euros al mes (10.966,2 euros anuales).

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