La Audiencia de Cantabria condena a cuatro años de cárcel a un hombre por una penetración anal no consentida

El tribunal argumenta que el consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se mantenga para cada uno de los actos sexuales

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Sede de la Audiencia Provincial de Cantabria. (Europa Press)
Sede de la Audiencia Provincial de Cantabria. (Europa Press)

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cuatro años de prisión a un hombre por penetrar analmente a una mujer con la que mantuvo antes relaciones sexuales consentidas, pero a la que ignoró cuando ella se negó a esa penetración.

En una sentencia que no es firme difundida por el Consejo General del Poder Judicial, la Sección Primera de la Audiencia Provincial ha declarado culpable al hombre por cometer un delito de abuso sexual con “acceso carnal por vía anal”.

Además de condenarle a la pena de prisión, el magistrado le prohíbe acercarse y tener comunicación con la mujer durante seis años, así como una posterior medida de libertad vigilada y le inhabilita para desempeño que conlleve contacto con menores durante diez años.

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En concepto de responsabilidad civil, el ahora condenado tendrá que indemnizar a la mujer con 6.000 euros por los daños morales causados.

Ella le pidió reiteradamente que parara

Según los hechos probados que se relatan en la sentencia, el acusado y la víctima se conocieron en una discoteca de Santander. Tras intimar un rato en el establecimiento, salieron al exterior donde “comenzaron a mantener relaciones sexuales consentidas”, consistentes en una felación y tocamientos, afirma el escrito.

A continuación, él propuso mantener relaciones con penetración sin protección, a lo que ella se negó proporcionándole un preservativo que le colocó. Acto seguido, “y con el permiso de ella, él la penetró vaginalmente”.

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“En un momento dado, el hombre se quitó el preservativo, puso de espaldas a la mujer y la penetró analmente, pese a que ella, en reiteradas ocasiones, le manifestó su negativa a una penetración anal, pidiéndole de forma repetida que parara”.

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El procesado “no se detuvo hasta que las amigas de la mujer comenzaron a llamarla telefónicamente para irse a casa”. Ella abandonó el lugar y, en compañía de sus amigas, se dirigió al Hospital de Valdecilla.

De acuerdo a la nota difundida por el consejo judicial, el tribunal ha considerado acreditados estos hechos porque “otorga plena credibilidad a las manifestaciones” de la mujer, que “ha ofrecido un relato claro, coherente y convincente”. “Siempre ha dicho lo mismo, sin variar su versión de lo sucedido, sin contradicciones y sin fisuras”, asegura.

Junto a su testimonio, el tribunal encuentra otras pruebas que dan razón a la víctima, como las declaraciones de sus amigas y de la ginecóloga que la asistió en Valdecilla, que reflejan el estado en que se encontraba la mujer tras los hechos. También las “contundentes conclusiones” de los forenses y de los dictámenes del Instituto de Toxicología.

La sentencia explica que se encontró perfil genético del procesado en la zona rectal de la mujer, lo que desvirtúa la versión de él por la que negaba que existiese penetración anal.

Además, el estado de estrés que presentó la mujer tras los hechos es compatible, según afirmaron los forenses, con una situación traumática como la descrita, “lo que supone una corroboración más del relato de la víctima”.

Tener sexo consentido no es una justificación

Tras haber sido acreditadas todas las pruebas, la Audiencia “está firmemente convencida, más allá de cualquier duda razonable”, de que el procesado, tras haber mantenido con la mujer relaciones consentidas, “en contra de la voluntad de ella, sin su consentimiento y con evidente ánimo lúbrico” la penetró analmente.

Y añade: “El hecho de que anteriormente hubiera realizado actos sexuales con él de forma consensuada no le legitima ni constituye una justificación para que pueda tener relaciones sexuales con ella sin que ella quiera”.

Finalmente, explica el tribunal que “el consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se mantenga para cada uno de los actos que integren el encuentro sexual”.