¿Puede tomar posesión de un inmueble si lleva varios años habitando en él? Esto dice la Ley

Según el Ministerio de Justicia, el proceso de pertenencia solo se podrá llevar a cabo ante un juez de competencia civil

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Existe una vía jurídica para declarar propietaria a una persona de un inmueble sin serlo - crédito Infobae Colombia
Existe una vía jurídica para declarar propietaria a una persona de un inmueble sin serlo - crédito Infobae Colombia

Uno de los mayores interrogantes jurídicos de los colombianos que llevan más de una década habitando un lugar es si tienen derecho a poseer este inmueble. Según el Ministerio de Justicia, sí existe una vía para declarar propietaria a una persona sin serlo jurídicamente.

Para ello, debe comprobar y acreditar la posesión pública, cuando haya habitado más de 10 años en un predio y ejercer todas las actividades como dueño, en ese momento puede adelantar un proceso judicial para que lo declaren formalmente como propietario del inmueble.

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Este proceso de pertenencia solo se puede adelantar ante un juez competente: “(...) Solo se obtiene si se prueba la prescripción como forma de dominio, esto quiere decir que, si por el paso de tiempo se ocupa un bien inmueble, pagando las cuentas, impuestos, mantenimiento o retribución económica del predio se puede solicitar el título del bien inmueble”, según la cartera.

Tenga en cuenta que en el caso de las construcciones horizontales (edificios divididos en apartamentos y con zonas comunes) se asignará un aviso visible en la entrada del conjunto, para que las personas tengan conocimiento del proceso y si creen tener derechos se puedan presentar ante el juez.

Además, si su predio no tiene certificado de tradición y libertad, quiere decir que puede ser un predio baldío, por lo que deberá dirigirse a la Agencia Nacional de Tierras para iniciar su proceso de adjudicación.

Si tiene un predio urbano que no tiene certificado de tradición y libertad, podrá iniciar el proceso de formalización de propiedad ante la Agencia Nacional de Tierras para que ellos hagan el proceso de otorgarle el título del predio.

Razones por las que le pueden finalizar el contrato de arriendo en Colombia

Incumplir las normas de la Ley 820 de 2003 podría acarrear desde sanciones económicas hasta la finalización del acuerdo a los arrendatarios - crédito Colprensa
Incumplir las normas de la Ley 820 de 2003 podría acarrear desde sanciones económicas hasta la finalización del acuerdo a los arrendatarios - crédito Colprensa

Algunas personas desconocen las estipulaciones de sus contratos en el tema de condiciones, comportamientos y normas, acarreando así en algunos casos sanciones económicas que la ley ha impuesto.

Existen varias obligaciones que los arrendadores deben cumplir, como lo menciona la Ley 820 de 2003:

  • Proporcionar al arrendatario la vivienda durante las fechas establecidas, entregando el inmueble en buenas condiciones de servicio, seguridad y sanidad, de acuerdo con los mutuos acuerdos concebidos.
  • Garantizar en la vivienda los servicios principales: agua, gas y luz.
  • Otorgar copia del contrato original al arrendador y codeudor, en un plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha del inicio del contrato.
  • En tal caso que la vivienda sea entregada para un conjunto, urbanización y/o edificio, el arrendador debe suministrar copia del contrato. Además, la persona propietaria está en la obligación de mantener el inmueble en óptimas condiciones, debe garantizar el buen uso de las zonas de uso común. También la ley informa que el arrendador es la persona que efectúa las reparaciones o sustituciones, siempre y cuando no sean atribuidas por el arrendatario.

Deberes que tienen los arrendatarios al momento de adquirir un inmueble:

Un arrendatario está en la obligación de pagar los servicios a tiempo, de no ser así puede ser desalojado - crédito Reuters / Luisa Gonzáles
Un arrendatario está en la obligación de pagar los servicios a tiempo, de no ser así puede ser desalojado - crédito Reuters / Luisa Gonzáles
  • Abonar los pagos en las fechas estipuladas que se acordaron durante la entrega del inmueble.
  • Mantener el recinto en perfecto orden con las cosas recibidas durante el contrato. Los daños que sean por deterioros de empleo normal derivado al tiempo, el arrendador asume el daño. Sin embargo, si es por mal uso de la vivienda o en su debido caso, por culpa propia, el arrendatario es quien debe pagar por los daños ocasionados.
  • Pagar a tiempo los servicios básicos como agua, luz, gas. Así mismo, las conexiones de Internet, además de cualquier adquisición dentro del contrato firmado.
  • Si el arrendatario vive en una propiedad horizontal debe cumplir con las normas impuestas escritas en el reglamento de convivencia.

Ahora bien, en el Capítulo VII de la Ley 820, el artículo 21 al 23 explica cuáles pueden ser las principales causas de terminación de contrato, como:

  1. Terminación por mutuo acuerdo: Las personas firmantes llegan a mutuos acuerdos para finalizar el contrato por ambas partes.
  2. Terminación por parte del arrendador: Las causales para que el propietario finalice el contrato son:
  • No pago del arriendo a tiempo y servicios públicos.
  • Atentar contra la tranquilidad de los vecinos.
  • La no autorización de mejoras en temas de infraestructura del inmueble sin previo aviso al arrendador.
  • Violación de las normas consagradas dentro de la propiedad horizontal.

Así mismo, los arrendatarios en el Artículo 24 de la Ley, pueden cancelar su contrato por las siguientes razones:

Si los servicios son suspendidos constantemente en un inmueble el arrendatario puede solicitar la cancelación del contrato - crédito Colprensa / Twitter
Si los servicios son suspendidos constantemente en un inmueble el arrendatario puede solicitar la cancelación del contrato - crédito Colprensa / Twitter
  • Suspensión de servicios públicos en el inmueble que no sea por temas de mora.
  • Mala infraestructura en la vivienda sin que el arrendador haya reportado al arrendatario antes de firmar el contrato, además de que el arrendador se niegue a reparar los daños ocasionados por temas ajenos de quien vive en el inmueble.
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