Cambios en el 4x1.000: ya no habrá excepción a cuentas, dependerá de sus gastos

Ya no será solo una cuenta la que se tendrá en cuenta para el cobro sino el acumulado de todas las que posea una persona natural en todo el sistema financiero

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La Dian prepara norma para que más colombianos paguen el impuesto del 4x1000 Foto: Archivo.
La Dian prepara norma para que más colombianos paguen el impuesto del 4x1000 Foto: Archivo.

Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), el impuesto 4×1.000 desde ahora pasará a ser un impuesto que tendrán que pagar más personas en Colombia, por retiros que se hagan desde sus cuentas bancarias, teniendo en cuenta que antes de esta medida las personas naturales tenían la posibilidad de inscribir una de sus cuentas bancarias para ser eximida de este importante impuesto.

Sin embargo, de ahora en adelante se hará un acumulado de todas las operaciones realizadas en las diferentes cuentas de una persona agrupando un solo gasto. Lo que quiere decir que en caso de tener varias cuentas en el sistema financiero se sumará el dinero que sea debitado en cada una de estas. De este modo, una vez superado el máximo de 14,8 millones de pesos al mes se empezará a cobrar el 4x1.000.

La medida aplica para retiros, compras, transferencias en las que salga dinero de sus cuentas, entre otro tipo de débitos y será aplicada en todo el país.

“El cambio beneficia a quienes hagan movimientos mensuales de menos de 350 UVT, que hoy en día equivale a 14,8 millones de pesos al mes, porque si bien ellos antes tenían derecho a lo que se denominaba una cuenta marcada, en la que podían hacer transacciones máximas por ese monto sin el 4×1.000, si tenían más de una cuenta y no usaban la cuenta marcada igual pagaban el 4×1.000″, resaltó el director de la Dian, Luis Carlos Reyes.

Así mismo, resultarían beneficiadas aquellas personas que tengan varias cuentas y que no superen el monto tope de 14,8 millones de pesos, ya que no se les cobraría en ninguna de ellas este tributo. Anteriormente solo se podía tener una cuenta de ahorros inscrita en el sistema financiero colombiano para que no se le cobrara el impuesto.

Para el experto en finanzas, José Luis López, CEO y cofundador de la compañía Finerio Connect, “Colombia se está enfrentando a un reto que muestra que va en la dirección correcta, porque busca llevar al país a los estándares internacionales, pero que debe apurar la implementación del sistema de datos abiertos para lograr tener éxito”. La medida significaría un reto para la recolección de los datos bancarios del país de manera virtual e inmediata.

Sobre la declaración de renta

El calendario tributario indica que a partir del 9 de agosto se empiezan a vencer los plazos para que los contribuyentes en el país presenten y realicen el pago correspondiente a la declaración de renta del periodo gravable 2022.

Para liquidar este impuesto, se deben tener en cuenta algunos factores como ingresos, bienes, compras, salarios y transferencias del año anterior. La Dian anualmente establece unos topes para definir quiénes deben pagar la obligación.

En cuanto a las personas naturales, aquellas que están obligadas a realizar el pago de este impuesto en 2023 deben tener presentes las siguientes condiciones:

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000.
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000.
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000.
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53.206.000.
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53.206.000.

Entre tanto, los plazos establecidos para cumplir con esta obligación empiezan el 9 de agosto y se extenderán hasta el 19 de octubre del 2023.

Recuerde que las fechas para la presentación de la declaración de renta, según la Dian, van ligadas a los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía o NIT; en el caso de este último número, es asignado por la Dian para identificar a los contribuyentes.

Así mismo, quienes no presenten este impuesto se harán acreedores a una sanción mínima que para 2023 es de $424.000 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas ante la Dian. Lo que significa que, si se declara un día después del plazo establecido, el contribuyente tendrá que asumir este valor, incluso si su declaración de renta arroja un valor a pagar de cero pesos.

También hay una sanción por extemporaneidad, la cual equivale al 5 % del impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual presente la declaración de renta.

Por último, tenga en cuenta las fechas en las que deberá presentar el pago (para casos en los que la declaración salga en cero) y también para quienes tengan que pagar algún valor por este concepto.

Fecha límite por últimos dígitos de tu NIT

  • 01 y 02: 09 de agosto del 2023
  • 03 y 04: 10 de agosto del 2023
  • 05 y 06: 11 de agosto del 2023
  • 07 y 08: 14 de agosto del 2023
  • 09 y 10: 15 de agosto del 2023
  • 11 y 12: 16 de agosto del 2023
  • 13 y 14: 17 de agosto del 2023
  • 15 y 16: 18 de agosto del 2023
  • 17 y 18: 22 de agosto del 2023
  • 19 y 20: 23 de agosto del 2023
  • 21 y 22: 24 de agosto del 2023
  • 23 y 24: 25 de agosto del 2023
  • 25 y 26: 28 de agosto del 2023
  • 27 y 28: 29 de agosto del 2023
  • 29 y 30: 30 de agosto del 2023
  • 31 y 32: 31 de agosto del 2023
  • 33 y 34: 1 de septiembre del 2023
  • 35 y 36: 4 de septiembre del 2023
  • 37 y 38: 5 de septiembre del 2023
  • 39 y 40: 6 de septiembre del 2023
  • 41 y 42: 7 de septiembre del 2023
  • 43 y 44: 8 de septiembre del 2023
  • 45 y 46: 11 de septiembre del 2023
  • 47 y 48: 12 de septiembre del 2023
  • 49 y 50: 13 de septiembre del 2023
  • 51 y 52: 14 de septiembre del 2023
  • 53 y 54: 15 de septiembre del 2023
  • 55 y 56: 18 de septiembre del 2023
  • 57 y 58: 19 de septiembre del 2023
  • 59 y 60: 20 de septiembre del 2023
  • 61 y 62: 21 de septiembre del 2023
  • 63 y 64: 22 de septiembre del 2023
  • 65 y 66: 25 de septiembre del 2023
  • 67 y 68: 26 de septiembre del 2023
  • 69 y 70: 27 de septiembre del 2023
  • 71 y 72: 28 de septiembre del 2023
  • 73 y 74: 29 de septiembre del 2023
  • 75 y 76: 2 de octubre del 2023
  • 77 y 78: 3 de octubre del 2023
  • 79 y 80: 4 de octubre del 2023
  • 81 y 82: 5 de octubre del 2023
  • 83 y 84: 6 de octubre del 2023
  • 85 y 86: 9 de octubre del 2023
  • 87 y 88: 10 de octubre del 2023
  • 89 y 90: 11 de octubre del 2023
  • 91 y 92: 12 de octubre del 2023
  • 93 y 94: 13 de octubre del 2023
  • 95 y 96: 17 de octubre del 2023
  • 97 y 98: 18 de octubre del 2023
  • 99 y 00: 19 de octubre del 2023