Congreso aprueba en primera votación que candidatos con menor puntaje puedan ser suplentes de la JNJ

Actualmente la JNJ solo cuenta con 5 miembros, por lo que algunos procesos no cuentan con el quorum necesario para desarrollarse

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JNJ no tiene quorum para sesionar tras decisión del TC de restablecer provisionalmente las inhabilitaciones de Aldo Vásquez e Inés Tello. Foto: JNJ
JNJ no tiene quorum para sesionar tras decisión del TC de restablecer provisionalmente las inhabilitaciones de Aldo Vásquez e Inés Tello. Foto: JNJ

El pleno del Congreso aprobó en primera votación el texto sustitutorio para que los candidatos con menor puntaje del cuadro de méritos del concurso público de 2019 puedan ser considerados como miembros suplentes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

Con 67 votos a favor se aprobó el proyecto que modifica la Ley Orgánica de la JNJ, proyecto propuesto inicialmente por el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez. La segunda votación se efectuará luego que transcurran 7 días.

“Se habilita de manera excepcional a los postulantes que figuren como aprobados en el cuadro final de méritos de la Segunda Convocatoria del Concurso Público de Méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, para que asuman la condición de miembro suplente en estricto orden de mérito, de conformidad con el artículo 9 de la presente ley, previa actualización de sus hojas de vida y de sus antecedentes penales, judiciales y policiales”, es la disposición que se busca introducir.

De ratificarse en segunda votación la aprobación, quedarían habilitados Ismael Lavilla Torres, José Rodríguez Brignardello, Luis Alberto Naldos Blanco, Jaime Gómez Valverde, Oscar Cornejo Gómez-Sánchez, German Serkovic Gonzáles, Carlos Peña Perret, Mauro Leandro Martín, Juan Bustamante Zavala, Marco Ríos Luna y María del Carmen Covarrubias Hermoza.

Durante el debate, la congresista Ruth Luque advirtió que el referido proyecto deteriora la institucionalidad de la JNJ e invocó a que el Congreso solucione la crisis política agravada por los recientes actos que involucran a la presidenta Dina Boluarte y su hermano Nicanor Boluarte.

La situación de Aldo Vásquez e Inés Tello

El proyecto fue presentado luego de que el Tribunal Constitucional restableciera las inhabilitaciones de Aldo Vásquez e Inés Tello hasta que la Corte Suprema resuelva la apelación del Congreso contra la medida cautelar que suspendió las sanciones contra los consejeros de la JNJ.

Según pudo conocer Infobae Perú, la apelación aún no es tramitada por la Sala Suprema de Derechos Constitucional y Social Permanente.

En tanto, Vásquez y Tello presentaron escritos ante el TC solicitando ser incorporados en el proceso competencial y se anule la medida cautelar que restableció provisionalmente las inhabilitaciones.

Aldo Vásquez e Inés Tello fueron repuestos provisionalmente por mandato del Poder Judicial. | Fotocomposición: Infobae Perú (Camila Calderón) / Andina
Aldo Vásquez e Inés Tello fueron repuestos provisionalmente por mandato del Poder Judicial. | Fotocomposición: Infobae Perú (Camila Calderón) / Andina

Obstáculos en la JNJ

El hecho que la JNJ cuenta con solo 5 miembros obstaculiza las funciones que la Constitución le asigna a este organismo constitucionalmente autónomo. Por ejemplo, 154 procesos disciplinarios contra jueces y fiscales quedarían estancados.

La JNJ también se encarga de evaluar y ratificar a los jefes del Reniec y la ONPE. En esta última institución, ya se decidió la no ratificación de Piero Corvetto al obtener 4 votos a favor y uno en contra, el de Marco Tulio Falconí.

En el caso de Carmen Velarde, el proceso de evaluación y ratificación no puede llevarse a cabo por la inhibición del consejero Guillermo Thornberry.

La causa grave

El Tribunal Constitucional (TC) ha revocado una solicitud de la Tercera Sala Constitucional de Lima, que instaba al Congreso a legislar sobre qué acciones de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) constituyen una “causa grave” para su destitución. Esta determinación surgió después de que el TC considerase que el Poder Judicial (PJ) no posee la facultad de hacer dichas exhortaciones, ya que estas invaden la autonomía del Congreso y contravienen a una sentencia competencial anterior.

Esta decisión es relevante en el contexto de la independencia de poderes en Perú, recordando incidentes pasados donde el Congreso disolvió el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) tras el escándalo de los ‘Audios de la vergüenza’. El caso resalta la tensión entre la necesidad de definir claramente qué constituye una falta grave por parte de los miembros del JNJ y la prerrogativa exclusiva del Congreso para establecer dichas normas. En su resolución, los magistrados hicieron referencia a casos precedentes de destitución de miembros de la CNM bajo circunstancias controvertidas, ilustrando la complejidad de la situación.