Directores pueden ser incluidos en pago de reparación a víctimas de acoso escolar, según Poder Judicial

La magistrada María Delia Ubillús Vargas señala que las máximas autoridades de los colegios deben de tomar un rol proactivo ante las denuncias por ‘bullying’

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La Ley Nº 29719 promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas - Créditos: Agencia Andina.
La Ley Nº 29719 promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas - Créditos: Agencia Andina.

El acoso escolar, también conocido como bullying, es un problema persistente dentro de los centros educativos, que genera consecuencias devastadoras para las víctimas y afectando de forma negativa su bienestar emocional, social y académico. En este contexto, la responsabilidad de las instituciones educativas manejar de forma adecuada estos casos.

En ese sentido, María Delia Ubillús Vargas, magistrada del Décimo Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, resaltó que los directores de los colegios podrían ser considerados reparadores civiles y, consecuentemente, sentenciados al pago de una indemnización a las víctimas de este tipo de violencia.

“(El director) es la autoridad máxima, por lo tanto, si no ha cumplido con la función será sancionado. Si la Fiscalía lo señala así, puede responder penalmente (…) civilmente. Hubo una sentencia que se dictó en el Cusco al director y los profesores, los que fueron sancionados económicamente por no haber asumido la responsabilidad (de proteger) al adolescente víctima de bullying”, señaló.

Al respecto, recordó una sentencia emitida en el Cusco en 2021, donde un director y dos docentes fueron obligados a compensar con 10 mil soles a un adolescente víctima de bullying.

La magistrada insta a los directores a actuar sin temor y de acorde a la ley - Créditos: Agencia Andina.
La magistrada insta a los directores a actuar sin temor y de acorde a la ley - Créditos: Agencia Andina.

Además, recalcó que la Ley Nº 29719, que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, estipula las obligaciones de los directivos escolares, incluyendo la de comunicar tanto a los padres o tutores de las víctimas como a los de los agresores sobre cualquier acto de hostigamiento.

Por tal motivo, Ubillús Vargas señaló la importancia de que los directores y docentes tomen un rol proactivo en la denuncia de estos hechos ante la Defensoría del Pueblo y cumplan con su deber legal de proteger y fomentar un ambiente escolar saludable y armónico.

La magistrada insta a los directores a actuar sin temor y de acorde a la ley al especificar la obligación de detectar y atender de manera efectiva las denuncias de violencia entre los estudiantes, como primer paso para erradicar definitivamente el bullying de los entornos educativos.

Los colegios deben promover una convivencia sin acoso - Créditos: Agencia Andina.
Los colegios deben promover una convivencia sin acoso - Créditos: Agencia Andina.

¿Cómo denunciar los casos de ‘bullying’ ante Minedu?

Los padres de familia ahora pueden usar la plataforma Siseve para reportar incidentes de acoso escolar.

  • Ingresa a SiSeVe mediante este LINK.
  • Localiza y haz clic en la opción “Reportar un caso”.
  • Si no tienes cuenta, procede a registrar una.
  • Accede introduciendo tu usuario y contraseña.
  • Selecciona “Reportar un caso” y después “Nuevo Caso”.
  • Llena el formulario con los detalles del caso de acoso.
  • Envía el formulario y espera la confirmación de tu reporte.
  • Anota el número de reporte para futuros seguimientos.
Los casos de 'bullying' se pueden denunciar en el portal Siseve - Créditos: Minedu.
Los casos de 'bullying' se pueden denunciar en el portal Siseve - Créditos: Minedu.

La labor de Indecopi

Según la Ley N.° 29719, el Indecopi tiene la responsabilidad de supervisar las instituciones educativas para controlar y verificar casos de violencia y acoso entre estudiantes, incluyendo aquellos realizados a través de medios digitales, asegurando que los servicios educativos se ajusten a lo estipulado por el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Como autoridad de vigilancia, tiene la facultad de llevar a cabo investigaciones, reunir declaraciones, aplicar sanciones y notificar a la comunidad educativa acerca de sus hallazgos. Está obligado a presentar un informe anual al Congreso en el que detalle las revisiones realizadas, las infracciones detectadas, las penalidades asignadas a los establecimientos educativos y las medidas correctivas implementadas.

En junio de 2023, se publicó un reporte en el cual se detalla que durante los últimos cuatro años se han impuesto 99 penalizaciones a instituciones educativas privadas por infringir la legislación contra el acoso escolar, sumando sanciones equivalentes a 101.5 UIT. Estas acciones punitivas se aplicaron especialmente en las regiones de Lima, San Martín, Cajamarca, La Libertad y Puno.

Indecopi también tiene un importante rol - Créditos: Agencia Andina.
Indecopi también tiene un importante rol - Créditos: Agencia Andina.

En el marco de la IV Sesión de la Mancomunidad Educativa de la UGEL n.°07, se informó que en el año 2022 se efectuaron 119 revisiones con el objetivo de verificar el acatamiento de las normas educativas, lo que incluyó la distribución de boletines informativos, así como la provisión de servicios psicológicos y el mantenimiento de registros de incidentes.

Para denunciar incidentes de ‘bullying’ en colegios privados, se habilitaron múltiples canales de comunicación. En el caso de Lima, se puede contactar llamando al 224 7777, mientras que para las otras regiones el número disponible es el 0 804 4040.

De igual manera, se ofrece la opción de enviar reclamos por correo electrónico a sacreclamo@indecopi.gob.pe. Para realizar denuncias en línea, los interesados deben buscar “Reclamo virtual Indecopi” y seguir el proceso a través de la plataforma digital correspondiente.

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