Crimen organizado en la cárcel: reacciones ante el Sistema de Protección Pública aplicado por el Servicio Penitenciario Federal

La Resolución Nro. 35/2024 del Ministerio de Seguridad y las herramientas actuariales para avanzar en el adecuado abordaje de la problemática. El Protocolo de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo. Huelgas de hambre, pansexualismo y amor tras las rejas

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El abordaje de la problemática del crimen organizado, uno de los desafíos del Ministerio de Seguridad
El abordaje de la problemática del crimen organizado, uno de los desafíos del Ministerio de Seguridad

Como si de un policial negro se tratara, los internos miembros de estructuras complejas del crimen organizado (local y transnacional) -demostrando una evidente evolución en sus métodos, dado que el desagrado evidenciado, por el momento no ha generado un escenario disruptivo de corte violento-, comienzan a moverse ante las restricciones que, mediante el protocolo del Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo, implementó la nueva gestión que desde el Ministerio de Seguridad conduce al Servicio Penitenciario Federal.

Con menos de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial, la Resolución Nro. 35/2024 del Ministerio de Seguridad, otorgó las herramientas actuariales para avanzar en el adecuado abordaje de la problemática del crimen organizado en todas sus facetas, sobre todo en lo que se refiere a evitar riesgos para la comunidad.

El alojamiento, la segmentación, clasificación y categorización de los internos en función de los índices de riesgos que estos potencialmente representan, juegan un papel fundamental en la estrategia de seguridad pública a nivel nacional, que en su rol específico puede y debe aportar el Servicio Penitenciario Federal, como referente del Sistema Penitenciario Nacional.

Justo es decir que este sistema de abordaje especifico pivotea sobre la base de lo prescripto por las Naciones Unidas, concretamente en el Manual de Gestión de Internos de Alto Riesgo, en la inteligencia de neutralizar cualquier tipo de continuidad criminal de internos integrantes de las BACO (Bandas Criminales Organizadas). Herramienta necesaria que no será de fácil aplicación; veamos por qué.

¿Huelga de hambre o no recepción de comida?

El encabezado no es casual; diez días atrás, ante los aprestos necesarios para la implementación de este protocolo, se generaron movimientos que rápidamente fueron advertidos por los internos de las BACO, quienes promovieron distintos tipos de reclamos (especialmente aquellos que ya se encontraban alojados en el Módulo VI del C.P.F.1, epicentro de la acción prevista para la aplicación del protocolo).

Estos internos, muchos de la provincia de Santa Fe, algunos oriundos de Rosario, iniciaron un raid de protestas en modo de denuncias ante distintos juzgados, verbales y a través de presentaciones de un recurso históricamente mal empleado en el mundo carcelario, como lo es el Habeas Corpus transformado en canal de expresión del mal humor presidiario.

Además, en el contexto de los reclamos, adoptaron medidas de acción directa como lo es la huelga de hambre. Este tópico merece particular atención, puesto que, si bien los internos no recibían la comida y demás alimentos que la administración penitenciaria les provee, los resultados que en el transcurso de una semana arrojaron los monitoreos sanitarios fue sorprendente; muchos de los internos que teóricamente no comían, habían aumentado de peso, de ahí la duda en el encabezado.

La huelga de hambre en una cárcel cordobesa (Foto de archivo)
La huelga de hambre en una cárcel cordobesa (Foto de archivo)

No fue magia, simplemente una falla en los controles que, en rigor de verdad luego se ajustaron. Sucede que mientras rechazaban la comida suministrada por el estado, ingerían alimentos que sus familiares les proveían a través de las visitas o bien, adquirían a través del sistema de proveeduría, conocida en el mundo penitenciario como cantina.

Este sistema (de cantina) funciona a través de dos vías, una mediante la compra de los familiares e ingreso posterior a través de los dispositivos previstos por las áreas correspondientes del establecimiento y dos, mediante la gestión de los internos de sus cuentas personales que, a través del área administrativa de la Unidad, efectuaban en “la cantina”, la compra de cualquier elemento habilitado por las reglamentaciones penitenciarias, para su ingesta (alimentos, bebidas gaseosas)o para su usufructo personal (elementos de higiene, etc).

Hasta la implementación del Protocolo de Gestión para Internos de Alto Riesgo, el volumen de dinero disponible que los familiares, allegados o quien quisiera depositar en la cuenta de un determinado interno lo hiciera, no tenía limitaciones. Pero, para estos internos, estas cuestiones no reguladas en la vida diaria de la prisión, ya forman parte del pasado.

Limitaciones y más control

La ley de ejecución de la pena privativa de libertad, ante cada requerimiento de la realidad, demuestra su obsolescencia. Los casi 28 años transcurridos desde su promulgación no hacen más que reafirmar que la sociedad ya no es la misma que era en la última década del siglo pasado.

Muchas restricciones han envejecido igual que la norma rectora; muchas limitaciones parecieran no tener sentido ante el avance de las tecnologías de la información y la comunicación, en la sociedad. Sin embargo, hay cuestiones que no cambian en el mundo criminal y mucho menos en el lugar donde los habitantes de ese mundo, suelen encontrarse y no por voluntad propia; ese lugar es la cárcel.

La cárcel no es un sitio cualquiera, es un lugar que necesariamente debe ser controlado; pretender lo contrario es una acción distópica de neto corte voluntarista cuyo resultado suele inscribirse en los capítulos lamentables de proliferación criminal (y su consecuente contagio criminógeno) en contexto de encierro. La categorización por riesgos es uno de los remedios que los modernos sistemas penitenciarios oponen a la romantización de la ejecución penal.

El protocolo del Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo, se inscribe en esta lógica del control y de los procesos restrictivos de las BACO; desalienta, por ejemplo, una de las herramientas de proselitismo criminal como lo es la libre disposición del dinero. Como comentamos, los internos poseen una cuenta intracarcelaria y los fondos que cada uno disponía, no tenían limitaciones.

En el punto 8.3. (Contacto con el mundo exterior), inciso L del referido protocolo, la administración penitenciaria, prescribe que se fijará un límite para el monto total permitido en los depósitos de dinero en la cuenta de una persona privada de libertad. Dicho límite será determinado por la Coordinación de Sistema, y revisado periódicamente para cumplir con condiciones de trazabilidad, verificación de la identidad del remitente y la documentación correspondiente a la transacción conforme a las mejores prácticas y regulaciones vigentes. Y ese límite ha sido fijado en 15.000 pesos por interno. Debería ser el fin del interno “millonario” (al menos en el flujo de dinero intracarcelario gestionado legalmente) y con él, la potencial compra de voluntades.

Pansexualismo y poliamor tras las rejas

Otra de las medidas generadoras de la protesta de los internos de alto riesgo fue la limitación de visitantes y la modalidad en que esas visitas deberán efectuarse. En el mismo apartado (Contacto con el mundo exterior), en su punto 8.3, inciso b, se establece que el interno de alto riesgo sólo podrá tener visitas con sus familiares directos; en el inciso c, se contempla la posibilidad de otorgar visitas con allegados, pero la modalidad en este caso, es por contacto diferido en sala de locutorio individual, lo que implica un elevado nivel de control hasta aquí inexistente.

Al margen de estas restricciones, los derechos de los internos (aun aquellos alcanzados por las limitaciones de este protocolo) siguen vigentes. Uno de ellos es el de las visitas de reunión conyugal o visitas íntimas. Y es este punto donde se habrían registrado diversas presentaciones judiciales y ante la administración penitenciaria, tratando de forzar lagunas existentes en esta magnífica, pero obsoleta herramienta que es la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.

Uno o algunos de los internos rosarinos alcanzado por este régimen restrictivo, habrían apelado a la formación que en materia de “masculinidades responsables”, recibieron por parte de la intervención del SPF (2020/2023), oportunidad en la que algunos de ellos, fueron instruidos en todo lo referente a cuestiones de autopercepción, derechos y violencia de género, aún en contexto carcelario, declarando que se sentirían y percibirían como pansexuales (el término pansexual se usa para describir el sentirse atraído sexual y/o románticamente por las personas sin importar su sexo o género), y poliamorosas, alegando que este protocolo, les limita el ejercicio de su percepción en términos sexuales. Por supuesto, de acuerdo a la norma sólo podrían recibir en calidad de “visitante íntimo”, una sola persona y con vinculo comprobado.

La idea sin ningún tipo de duda sería la de romper el cerco sobre la limitación de visitantes que le impone el protocolo de alto riesgo, forzando una interpretación del artículo 167 de la Ley de ejecución penal, que si bien establece la singularidad del vínculo en cuanto a las visitas de reunión conyugal o íntimas (habla de “la” pareja), deja abierta la posibilidad de género. Si bien la gestión actual del S.P.F. habría fijado postura negativa ante este planteo por parte de algunos internos, la resolución hoy, está en manos de la Justicia.

El Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles al realizar una visita sorpresa al penal de Ezeiza
El Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles al realizar una visita sorpresa al penal de Ezeiza

Las visitas de reunión conyugal (o íntimas como se las denomina en el mundo interno de las prisiones), es un ámbito codiciado por las organizaciones criminales a nivel mundial. Regímenes como el artículo 41 bis del código antimafia italiano o más cercano a nuestra realidad, el régimen disciplinar diferenciado aplicado en el sistema penitenciario federal brasileño, han suprimido temporalmente el ejercicio de este derecho para los internos de alto riesgo. La experiencia indica que la intimidad de la reunión conyugal ha sido compatible con la transmisión de órdenes (vía el cónyuge o pareja que accediera a esta reunión), para el resto de la organización criminal en el medio libre.

Que se entienda, desde esta tribuna no se cuestiona la capacitación ni la visibilización de la problemática referente a la violencia en cuestión de género. En el año 2023 se dieron 33 encuentros de formación brindados en más de 10 Unidades Penitenciarias, donde alrededor de 330 varones entre internos y personal penitenciario, fueron capacitados por la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Secretaría de Políticas contra la Violencia por Razones de Género del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación. Solo se reitera que la cárcel no es un ámbito más donde las políticas que operan en el medio externo pueden ser extrapoladas al mundo carcelario esperando tengan los mismos resultados.

La problemática pasa entonces por entender que los esfuerzos desplegados en pos de lograr estándares aceptables en seguridad pública, no pueden ni deben sucumbir ante el ejercicio del absolutismo cada vez que un derecho, es reclamado por un interno; mucho menos cuando ese interno es un miembro de alguna estructura del crimen organizado nacional o transnacional.

Las acertadas medidas de incapacitación criminal que conlleva la aplicación del protocolo de abordaje de internos de alto riesgo, deben ser entendidas y explicadas en la lógica de consolidar los derechos de la sociedad a vivir segura y no de limitar arbitrariamente los de una persona integrante de una organización criminal, que se encuentra privada de la libertad.