La Cámara del Trabajo dejó formalmente sin efecto el acta que otorgaba intereses millonarios en juicios laborales y fijó nuevo criterio

En su nueva resolución, recomendó que los créditos laborales se rijan por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), más una tasa pura del 6 por ciento anual

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Palacio de Tribunales (Foto NA: Hugo Villalobos)
Palacio de Tribunales (Foto NA: Hugo Villalobos)

La Cámara Nacional del Trabajo emitió este jueves una resolución (la N° 3/24) en la que formalmente dejó sin efecto el Acta 2764/2022 y reemplazó el cálculo de intereses en los juicios laborales: con ello, recomendó que los créditos laborales se rijan por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), más una tasa pura del 6 por ciento anual, con una única capitalización desde la fecha de notificación de la demanda, según informaron a Infobae voceros judiciales.

De esta forma, la Cámara buscó acatar la decisión que la Corte Suprema el 29 de febrero, en el llamado caso “Oliva”, cuando dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses: para el máximo tribunal el criterio de los camaristas para el cómputo en una indemnización por despido no se encuentra previsto en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena de aquel caso, que ascendía a 7.745,30% por ciento.

Todo se centró en un acta, la 2.764, que, en acuerdo general, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó el 7 de septiembre de 2022 según la cual se establece un nuevo régimen de cálculo de intereses para los juicios en trámite ante ese fuero. El mundo empresario hizo llegar sus quejas a la Justicia.

El Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA), la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA) y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires ya habían planteado notas ante la Cámara del Trabajo y la Corte Suprema para que revisaran el acta 2.764 frente a los intereses exorbitantes en pagos por juicios laborales.

La Corte Suprema envió así un claro mensaje. También rechazó un pedido de revocatorio de su propia decisión.

Esta semana, una sala de la Cámara del Trabajo fue la primera en reaccionar y acatar el fallo de la Corte: decidió que la mejor manera para actualizar los montos de indemnizaciones por accidentes laborales era el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), un índice que tiene como objetivo reflejar la inflación minorista, y se computa a partir de la tasa de variación promedio-diario del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al mes previo. A eso, se añadió que ese capital devengará un interés compensatorio puro del 3% anual, en base a lo normado por el artículo 767 del Código Civil y Comercial, con capitalización al momento de la notificación del traslado de la demanda.

En ese fallo, los jueces Victor Pesino y María Dora González, de todas maneras, resaltaron el proceso de inflación que vive el país y que afectan por el paso del tiempo a los montos en litigio. Por ello, no se privaron de advertir “el alucinante incremento del costo de vida y, lo que es peor, del precio de los artículos de primera necesidad y de consumo diario” y señalar que “por una cuestión de política económica, se ha decidido ‘congelar’ la tasa de interés en un valor inferior a la inflación pasada y futura esperable”. En ese contexto, afirmaron: “Si el Poder Ejecutivo Nacional ata sus deudas en pesos al ‘CER’ y el Banco Central de la República Argentina avala los depósitos a plazo fijo atados al ‘CER’, nada impide al Poder Judicial utilizar esta misma variable para penar la mora”.

La novedad ahora es que la Cámara del Trabajo en pleno emitió una resolución (la N° 3/24) que dejó sin efecto el Acta 2764/2022 y reemplazó el cálculo de intereses. Recomendó que los créditos laborales se rijan por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), más una tasa pura del 6% anual, con una única capitalización desde la fecha de notificación de la demanda.