Las razones que te puedes librar de estar en la mesa electoral en las elecciones de Cataluña del 12 de mayo

La Generalitat ha recordado que existen varios factores que pueden eximir a una persona de servir en una mesa electoral

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Imagen de archivo elecciones País Vasco (Europa Press)
Imagen de archivo elecciones País Vasco (Europa Press)

Las elecciones del próximo 12 de mayo en Cataluña permitirán conocer la nueva composición del Parlamento catalán y revelarán quién será el nuevo presidente de la Generalitat. En este sentido, por norma general, las personas designadas como miembros de una mesa electoral, tanto titulares como suplentes, deben acudir a los colegios electorales asignados a las 8.00 horas.

Ahora, existen causas justificadas para no hacerlo. Quienes hayan sido designados para formar parte de alguna de las más de 8.000 mesas electorales en los comicios catalanes y no puedan asistir, pueden solicitar a la junta electoral la exención de esa obligación.

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Quién puede librarse de la mesa electoral

La Generalitat ha recordado que existen varios factores que pueden eximir a una persona de servir en una mesa electoral. No obstante, también ha puntualizado que los ciudadanos designados como miembros de Mesa disponen de siete días naturales para presentar sus objeciones por escrito ante la junta electoral de la zona. Si alguien no puede presentarse el día de las elecciones, debe notificarlo lo antes posible.

Así, estas son las razones que pueden librar a una persona de formar parte de una mesa electoral en las elecciones catalanas del 12 de mayo:

  • Ser mayor de 65 años.
  • Estar en situación de discapacidad reconocida.
  • Tener la pensión de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Estar en condición de incapacidad temporal para el trabajo.
  • Estar embarazada de más de 6 meses o el período correspondiente de descanso para cuidar al menor.
  • Estar en situación de cuidado del lactante.
  • Tener la responsabilidad legal de cuidar a menores de 12 años o a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida.
  • Tener la responsabilidad de cuidar a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad que no puedan valerse por sí mismo por razones de edad, de enfermedad o por las secuelas de un accidente.
  • Estar ingresado o ingresada en centros hospitalarios o penitenciarios.
  • Las personas que sean víctimas confirmadas de un delito que incluya una sentencia judicial con una orden de alejamiento quedan exentas de participar en una mesa electoral si el condenado está inscrito en el mismo colegio electoral que ellas.
  • Haber servido en una mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez, siempre que se asegure la constitución de la mesa electoral.
  • Estar en condición de inelegible para ser diputado con arreglo a la ley electoral.

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La candidata de la CUP a las elecciones catalanas, Laia Estrada (Europa Press)
La candidata de la CUP a las elecciones catalanas, Laia Estrada (Europa Press)

Enfermedad y lesiones como causa para no acudir a la Mesa electoral

Además de las mencionadas anteriormente, existen otras causas justificadas para no acudir a la Mesa electoral. Entre ellas se incluyen las razones de lesión o incapacidad que no hayan dado lugar a una incapacidad en el trabajo. Pero también el riesgo durante el embarazo o la lactancia, la programación de intervenciones quirúrgicas o pruebas importantes el día de la votación, días anteriores o inmediatamente posteriores que no puedan aplazarse, el traslado a otra comunidad autónoma o la pertenencia a una confesión religiosa cuyo ideario o régimen de clausura sea incompatible con ser miembro de la Mesa.

Salvador Illa es el gran favorito para la victoria en las elecciones en Cataluña.