Impuesto de Sucesiones en Galicia: los herederos que deben pagar y quiénes reciben la herencia gratis

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas, por lo que su legislación varía por el territorio español

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El impuesto de sucesiones es un gravamen que varía dependiendo de cada comunidad autónoma. (FREEPIK)
El impuesto de sucesiones es un gravamen que varía dependiendo de cada comunidad autónoma. (FREEPIK)

El Impuesto de Sucesiones es el tributo a pagar cuando se recibe una herencia. Tiene como objetivo el gravar lo obtenido por el heredero, tomando como base el patrimonio neto de la persona fallecida; sus bienes y sus deudas incluidas. Técnicamente, el impuesto se denomina de sucesiones y donaciones (ISD), ya que también grava los incrementos patrimoniales de personas físicas por actos intervivos (donaciones) o debido a seguros de vida de un contratante diferente al beneficiario. El impuesto está cedido a las comunidades autónomas, y dependiendo de la región, hay algunos herederos exentos de pagarlo.

En Galicia, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se aplica a las transmisiones patrimoniales por causa de muerte y las donaciones entre personas vivas. No obstante, la comunidad autónoma de Galicia establece ciertas bonificaciones y reducciones en este impuesto, lo que determina que algunos herederos puedan recibir la herencia sin necesidad de realizar un desembolso por este concepto, mientras que otros deben afrontar el pago.

Según indica el portal de la Axencia Tributaria de Galicia, tienen por obligación de declarar el impuesto aquellas personas físicas que reciban bienes y derechos por:

  • Herencia, legado o cualquier otro título sucesorio (ej. apartación o pacto de mejora)
  • Donación o cualquier otro negocio gratuito
  • Seguros sobre la vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

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Excepciones al Impuesto de Sociedades en Galicia

Los herederos que pueden recibir la herencia sin tener que pagar el Impuesto de Sucesiones en Galicia son, principalmente, aquellos que se clasifican en los Grupos I y II, según lo estipulado por la legislación vigente. Esto incluye a los descendientes menores de 21 años (Grupo I), para los cuales se aplica una reducción específica que aumenta con la edad, y a los descendientes mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes (Grupo II), quienes, aunque no se benefician de la misma reducción por edad, pueden acceder a otras bonificaciones.

Para estos grupos, la ley gallega prevé una reducción en la base imponible del impuesto que puede llegar a ser significativa, dependiendo del valor de la herencia y del parentesco con el fallecido. Además, existen bonificaciones que pueden reducir hasta un 99% el importe a pagar por este impuesto, lo que en la práctica puede suponer recibir la herencia de forma “gratis” o por un coste muy bajo.

Por otro lado, los herederos que pertenecen a los Grupos III y IV, es decir, colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos, tíos), y aquellos más distantes o sin vínculo de parentesco, respectivamente, no suelen beneficiarse de las mismas reducciones y bonificaciones. Esto significa que, en la mayoría de los casos, deberán pagar el Impuesto de Sucesiones para poder aceptar la herencia, y el coste dependerá del valor de los bienes heredados y del grado de parentesco con el fallecido.

Cabe destacar que, independientemente del grupo de parentesco, hay determinadas exenciones y reducciones aplicables en casos específicos, como puede ser la herencia de la vivienda familiar, que pueden influir en la cantidad final a pagar. Es recomendable consultar con un asesor fiscal para evaluar cada caso particular y determinar las obligaciones fiscales exactas.