La multa que te puede poner la DGT por no seguir las reglas con las bolsas de la compra

Pese a tratarse de algo habitual entre los conductores, lo que hacemos con lo que hemos comprado cuando salimos del supermercado puede acarrear una serie de sanciones económicas

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Un policía nacional inspecciona un vehículo con bolsas en el maletero (Europa Press)
Un policía nacional inspecciona un vehículo con bolsas en el maletero (Europa Press)

La Dirección General de Tráfico publica regularmente posts en sus redes sociales para recordar a los conductores algunas normas a las que deberían estar atentos y, no obstante, olvidan con frecuencia. Y es en ese acto de desconocimiento donde, en un momento u otro, puede darse la situación de que llegue una multa a nuestra casa, suponiendo un gasto que no estaba previsto en la economía familiar por algo de lo que ni éramos conscientes.

Así, la DGT insiste en que hay acciones que, por muy habituales o inocentes que puedan ser, pueden conllevar un incumplimiento del código de circulación vial y, por lo tanto, una sanción económica. Sin ir más lejos, los últimos datos muestran como la cuantía recaudada por las sanciones a los conductores superó los 500 millones de euros al año, un nuevo récord para la Dirección. La mayor parte de los errores de las personas al volante tuvieron que ver con la velocidad, pero aún así también abundaron algunas relacionadas con actos cotidianos que, para desgracia de los multados, están igual de prohibidos que exceder el límite de kilómetros por hora.

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En el caso de las bolsas de la compra, por ejemplo, la Dirección ha dejado bien claro en su normativa algo que no podemos hacer y que, no obstante, se ve muy a menudo: dejarlas en el suelo del parking al lado del coche cuando vamos a meter todo lo que hemos comprado en el maletero. Esto supone un incumplimiento leve del artículo cuatro del Reglamento General de Circulación (RGC) relativa al Transportes de mercancías o cosas, que prohíbe “arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación”. Como consecuencia, este tipo de acciones deberían realizarse fuera de la vía.

La multa del efecto elefante

Otra norma con la que los conductores deberían ser precavidos es la estipulada en el artículo 14 del RGC. Este establece que “la carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan” causar ningún tipo de perjuicio durante la conducción. Hay que vigilar que no puedan desplazarse, por tanto, de manera peligrosa, o comprometer la estabilidad del vehículo o generar ruido o polvo. Por lo tanto, llevar la compra suelta en el coche podría ser, también, objeto de multa.

Un ejemplo de este “desplazamiento peligroso” sería el conocido como efecto elefante. Este se produce cuando un objeto en el interior del coche, por no estar amarrado a ningún sitio y a causa de un frenazo repentino, sale disparado y se convierte en un potencial riesgo para el bienestar del conductor y del vehículo. Existe, además, otro posible riesgo, que es que en ese movimiento del objeto, este pudiera bloquear alguno de los pedales y causar un accidente.

El importe económico de la sanción

En todos los casos que hasta ahora se han mencionado, se trata de infracciones leves de las reglas de circulación. A raíz de esto, la Dirección General de Tráfico ha advertido de que las sanciones se situarían entre los 80 y los 200 euros, aunque no se produciría ninguna pérdida de puntos del carné. Hay que vigilar, por ende, con este tipo de acciones y conocer mejor el reglamento. Según Automovilistas Europeos Asociados, solo en 2022 se interpusieron más de 5 millones y medio de denuncias, un 15,6% más que en 2021.

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