Cuáles son los cambios en el monotributo que introduce la Ley Bases

Según el artículo 104 del dictamen que se aprobó en Diputados, aquellos que fueron excluidos de oficio podrán volver al régimen sin esperar 3 años

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Monotributo: la nueva ley permitirá que aquellos  que fueron excluidos de oficio puedan volver al régimen sin esperar 3 años
Monotributo: la nueva ley permitirá que aquellos que fueron excluidos de oficio puedan volver al régimen sin esperar 3 años

El dictamen de la Ley Bases que comenzará a discutirse hoy en Diputados contiene, entre otros puntos, un proyecto de reforma del régimen simplificado para pequeños contribuyentes que prevé la posibilidad de regresar por única vez a quienes hayan pasado al régimen general por haberse excedido en el tope permitido.

En líneas generales, y en caso de que la iniciativa avance en la Cámara Baja, el dictamen que deberá analizar el Senado incluye un artículo que posibilita que aquellos que fueron excluidos de oficio a partir del 1° de enero de este año puedan volver al régimen sin esperar los tres años, si cumplen con los nuevos parámetros.

Al respecto, el texto del artículo 104 dispone que “podrán volver a ingresar al Monotributo los excluidos de pleno derecho, es decir aquellos que se hayan excluido voluntariamente o de oficio por parte de AFIP”.

En este sentido, el experto Sebastián Domínguez destacó que “es positivo que incorporaron el tema de que puedan volver al monotributo quienes quedaron excluidos de pleno derecho a partir del 1 de enero de 2024 y siguiendo estos nuevos parámetros puedan volver a adherirse y no tengan que esperar 3 años”.

El artículo del dictamen que permite regresar a los contribuyentes excluidos
El artículo del dictamen que permite regresar a los contribuyentes excluidos

“No están comprendidos aquellos que renunciaron, porque puede haber contribuyentes que, viendo que iban a pasar, renunciaron. Y entonces deberían poder volver y ese caso no está contemplado porque no son excluidos de pleno derecho, son contribuyentes que renunciaron al régimen”, detalló.

“También debería eso modificarse en Diputados para permitirles el ingreso, porque si no está en mejor situación el que siguió dentro del monotributo aun cuando se pasó de facturación y quedó mal, que aquel que hizo lo que correspondía, de acuerdo a las normas, que es excluirse, ir al régimen de responsabilidad inscripto y ahora debería poder volver. De lo contrario, es una penalidad para el que cumple y un beneficio para el que no cumple”, aclaró.

Además, Domínguez dijo que “la actualización de los parámetros de ingresos brutos es un incremento bastante relevante al llevarlo hasta el tope de $68 millones. En términos generales es conveniente, pero habrá que evaluar a alguien que tenga una muy poca ganancia y pueda estar en el monotributo si pagando las cuotas que tiene que pagar le puede convivir estar en ese régimen”.

“En términos generales, a la mayoría le resulta útil y es positivo para los que prestan servicios, que se elimina el límite que antes existía, que solo pueden estar en la categoría H y ahora pueden estar hasta la máxima”, indicó.

Cómo quedan las escalas

El proyecto del Gobierno supone, además, una actualización de los topes de facturación y cuotas, con subas de entre 300 y 330 por ciento. El ingreso tope anual sería de $68 millones y elimina la diferenciación entre actividades (comercio y servicios) para estar en el régimen simplificado. También, subirían los montos de toda la escala y los importes a pagar.

Si se aprueba el proyecto, los monotributistas de la categoría A, de menores ingresos, podrían facturar hasta $6.450.000 anuales. Para aquellos que se encuentren en la categoría K, la más alta, el monto asciende a 68 millones de pesos.

Además, habría un aumento en importes que pagan mensualmente los monotributistas en concepto del impuesto integrado, y de los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social. Asimismo, se fija en $385.000 el precio unitario de facturación tanto para quienes ofrezcan servicios como para quienes vendan productos. Y se establece una actualización anual por inflación.