Mesada 14 sería revivida por el Gobierno Petro para todos los pensionados: así planean modificar la Constitución Política

La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, informó que luego de aprobar la reforma pensional se buscará devolver este pago que se hacía hasta antes de 2005

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La mesada 14 correspondía al pago de un mes de trabajo - crédito Luisa González/Reuters
La mesada 14 correspondía al pago de un mes de trabajo - crédito Luisa González/Reuters

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, abrió la puerta para que la denominada mesada 14 vuelva a ser pagada en Colombia. Lo hizo durante el discurso que dio el lunes 6 de mayo durante la jornada Gobierno con los Barrios, que se desarrolló en Ciudad Bolívar, en Bogotá, con la presencial del presidente Gustavo Petro y otros ministros.

En esta, la funcionaria se refirió tanto al proyecto de reforma laboral como pensional, iniciativas que hacen trámite en el Congreso de la República y que, por lo menos la pensional, ya está a dos debates en la Cámara de Representantes para ser aprobada.

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Mientras terminaba de hablar sobre este último, la funcionaria aseguró que para que dicho pago vuelva a aplicarse es necesario modificar la Constitución Política.

“Y la mesada 14, que todos quisiéramos, ¿usted sabe quién la quitó? ¿Quién? Ah, bien, pues para volverla tenemos que hacer una reforma a la Constitución”, aseveró Ramírez. De igual forma, apuntó que “sacamos el nuevo sistema y luego nos vamos a hacer la reforma a la Constitución nacional. Ese es el reto este es el desafío”.

Gloria Inés Ramírez, ministra del Trabajo, aseguró que el Gobierno Petro buscará revivir la mesada 14 - crédito Presidencia

Qué es la mesada 14

Los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, del sector público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, en el sector privado y del Instituto de Seguros Sociales, así como los retirados y pensionados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional —cuyas pensiones se hubiesen causado y reconocido antes del primero de enero de 1988—, tenían derecho al reconocimiento y pago de 30 días de la pensión que le correspondía a cada uno de ellos por el régimen respectivo, que se cancelaba con la mesada del mes de junio de cada año, a partir de 1994.

Los pensionados por vejez del orden nacional, beneficiarios de los reajustes ordenados en el Decreto 2108 de 1992, recibían el reconocimiento y pago de los treinta días de la mesada adicional solo a partir de junio de 1996.

Sin embargo, dicha mesada adicional —regulada por la norma transcrita y comúnmente denominada “mesada catorce”— fue delimitada por el Acto Legislativo 01 de 2005. Este acto adicionó el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, determinando en su artículo 1, inciso 8, que para las personas cuyo derecho a la pensión se causara a partir de la vigencia del citado acto —esto fue el 29 de julio de 2005—, no pudieron recibir más de 13 mesadas pensionales al año. Se entiende, según lo señalado por dicha norma, que la causación del derecho ocurre cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a la pensión, aun cuando no se haya efectuado el reconocimiento, distinguiendo así entre los conceptos de causación y percepción del derecho.

La norma, según lo relata Presidencia de la República en su portal web, expresamente señaló: ”Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aun cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento”.

La mesada 14, con algunas excepciones, se eliminó durante el mandato de Álvaro Uribe Vélez - crédito Luisa González/Reuters
La mesada 14, con algunas excepciones, se eliminó durante el mandato de Álvaro Uribe Vélez - crédito Luisa González/Reuters

Además, como parágrafo transitorio 6, se estableció que “se exceptúan de lo establecido por el inciso 8, del presente artículo, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año”.

De conformidad con las normas transcritas, se deben distinguir tres momentos, así:

  • Todos los reconocimientos pensionales causados con anterioridad al 29 de julio de 2005 tienen derecho al pago de la mesada 14 sin excepción e independientemente del monto de la pensión, y sin que exceda 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).
  • Para las pensiones causadas entre el 29 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, se tiene que observar para el pago de la mesada catorce que el monto inicial de la pensión sea igual o inferior a tres smlmv, al momento del cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión. Las que no superen dicho monto tendrán derecho a la mesada 13; las que sí lo superen no tendrán derecho.
  • Para la totalidad de las pensiones que se causen con posterioridad al 31 de julio de 2011, no hay lugar al pago de la mesada catorce en ningún caso.

“Ahora bien, el Foncep (Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones) para el pago de la denominada mesada 14 que se paga con la mesada del mes de junio de cada año, debe tener en cuenta las reglas descritas en el acápite anterior, pues debe dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente, explicada en la presente comunicación”, dice Presidencia.

Las reglas actualmente fijadas solo podrían cambiarse en el Congreso de la República por medio de un acto legislativo, por el cual se modifique de nuevo el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, frente a lo cual el Foncep no tiene injerencia alguna.