Corte Constitucional avala proyecto de ley que busca paridad de género en cargos públicos al 50%

La medida busca garantizar la presencia femenina, asegurando un espacio igualitario en el debate y la representación global

Compartir
Compartir articulo
El objetivo del proyecto es subir la participación política de las mujeres 30% a 50%. Imagen de referencia  - crédito Comisión Séptima/X
El objetivo del proyecto es subir la participación política de las mujeres 30% a 50%. Imagen de referencia - crédito Comisión Séptima/X

La Corte Constitucional de Colombia ha dado su aval a un histórico proyecto de ley que busca incrementar la participación de las mujeres en cargos públicos decisivos y de representación popular, marcando un hito en la lucha por la equidad de género dentro del espectro político del país. La decisión del alto tribunal establece que el porcentaje de participación femenina en estos roles debe aumentar del 30% al 50%, señalando un avance significativo hacia la igualdad de género en la esfera pública.

Ahora puede seguirnos en nuestro WhatsApp Channel y en Facebook.

Este proyecto, identificado como Ley Estatutaria 093 de 2022, introduce cambios trascendentales en dos leyes previas, específicamente, la Ley 581 de 2000 y la Ley 1475 de 2011, con el fin de “ampliar la participación obligatoria de las mujeres en los cargos de máximo nivel decisorio del Estado”, así como garantizar una representación equitativa en eventos internacionales y en las listas para corporaciones públicas. Tras un exhaustivo control de constitucionalidad, la iniciativa queda a la espera de la sanción presidencial para su implementación.

La Corte encontró que las medidas propuestas, al ser consideradas acciones afirmativas, se alinean con el principio constitucional de igualdad, por lo que son “prima facie compatibles con la Constitución”. Este dictamen subraya la importancia de esta legislación como un mecanismo para corregir desigualdades históricas e impulsar una mayor inclusión de las mujeres en espacios de poder y decisión.

La Corte Constitucional consideró que el proyecto cumple con los requisitos necesarios para declararse exequible y pasar a sanción presidencial - crédito Corte Constitucional.
La Corte Constitucional consideró que el proyecto cumple con los requisitos necesarios para declararse exequible y pasar a sanción presidencial - crédito Corte Constitucional.

Entre los cambios más destacados de la ley, se encuentra la obligatoriedad de que las listas para corporaciones públicas destinadas a proveer menos de cinco curules incluyan al menos una candidata mujer, buscando así fomentar una mayor participación femenina en todos los niveles de gobierno. Además, establece la paridad entre hombres y mujeres en las delegaciones oficiales que representan al país en el ámbito internacional, promoviendo así un mayor equilibrio de género en espacios de representación externa.

La Corte destacó que el procedimiento legislativo para la aprobación de esta ley cumplió con todos los requisitos constitucionales y orgánicos exigibles, evidenciando un amplio consenso sobre la necesidad de avanzar hacia una mayor igualdad de género en la política colombiana.

Analistas políticos y defensores de los derechos de las mujeres han celebrado esta decisión como un logro fundamental que contribuirá a remodelar el panorama político del país, ofreciendo a las mujeres mayores oportunidades para influir en las decisiones que afectan sus vidas y la sociedad en general. Este cambio, según expertos, podría tener un impacto positivo no solo en la política, sino también en la forma en que se abordan y priorizan las diferentes problemáticas y desafíos que enfrenta Colombia, desde una perspectiva más inclusiva y representativa.

Así fue la votación

El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo expresó su postura mediante una aclaración de voto, señalando su conformidad con la decisión tomada, pero resaltando una importante inquietud. Lizarazo Ocampo subrayó la necesidad de que la Corte examinara con mayor profundidad las normativas relativas a la conformación de listas para la elección de corporaciones públicas. Especificó que el análisis debería enfocarse en cómo estas listas garantizan el cumplimiento de los principios de paridad, alternancia y universalidad conforme al mandato del artículo 267 de la Constitución, un aspecto que consideró no se atendió con la rigurosidad debida.

Uno de los magistrados decidió abstenerse a votar, no explicó sus razones - crédito Corte Constitucional.
Uno de los magistrados decidió abstenerse a votar, no explicó sus razones - crédito Corte Constitucional.

Por otro lado, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar optó por reservarse el derecho de presentar una aclaración de voto en una fecha posterior, sin especificar los detalles particulares de su reservación.

La aclaración de Lizarazo Ocampo no solo refleja una postura crítica respecto a la metodología de análisis de la Corte, también pone de manifiesto la importancia de los principios constitucionales de paridad, alternancia y universalidad en la conformación de listas electorales. “Si bien estoy de acuerdo con la decisión, consideré que la Corte ha debido examinar con mayor profundidad las reglas relativas a la conformación de las listas,” explicó, subrayando la discrepancia en el enfoque analítico del tribunal.